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Guadalajara
Espinoza Licón
Aunque hay miles de desaparecidos en la entidad, sólo hay dos procesos penales por desaparición forzada de personas en Jalisco con imputados en prisión, además, las investigaciones por ese delito se cuentan con los dedos. Asimismo, ninguna sentencia por este delito existe en la entidad hasta la fecha.
La Fiscalía General del Estado (FGE) no ha iniciado una sola averiguación previa o carpeta de investigación por el delito de desaparición forzada, en específico, sino por otro tipo de delitos como secuestro o privación ilegal de la libertad y que durante el desarrollo de las indagatorias se acumulan elementos legales para ejercer acción penal por desaparición forzada.
Los acusados, detenidos y vinculados a proceso por el caso más reciente son un policía investigador de la Fiscalía Central de Jalisco y otra persona que, sostiene la FGE, estuvieron involucrados en la desaparición del ex agente ministerial César Eduardo García Rodríguez, quien trabajó en el área de homicidios dolosos.
Un caso anterior de detenidos por este delito fue el de cuatro policías de Tecalitlán (tras la captura, el juez desestimó la acusación contra una de ellos), a quienes se les acusa de participar en la desaparición de los ciudadanos italianos Antonio Russo y Vicenzo Cimmino a finales de enero; no hay pruebas de su participación en la desaparición de Raffaele Russo, padre de Antonio, quien desapareció días antes
Ni en el caso de los estudiantes de cine desaparecidos y vistos por última vez en Tonalá ni en ningún otro configuró el ministerio público los elementos legales para consignar a los detenidos ante un juez por ese tipo de crimen en específico.
El delito quedó tipificado en el Código Penal del Estado de Jalisco a partir del 15 de octubre de 2013 y hubo 4 mil 148 personas desaparecidas sin localizar entre enero de 2014 y abril de 2018.
El tipo penal desaparición forzada de personas forma parte del título séptimo del código, correspondiente a delitos cometidos por servidores públicos, aunque ninguna indagatoria hasta el 20 de abril se había iniciado contra integrantes de los cuerpos de seguridad pública ni funcionarios públicos, según un informe de la FGE.
Las leyes jaliscienses establecen que la desaparición forzada la comete no sólo un servidor público, sino cualquier persona que prive de su libertad a una o más personas y que se niegue a reconocer esa privación de la libertad o a informar del paradero de la víctima, según el artículo 154 A.
Vivas o muertas, en 2017 las corporaciones policiales localizaron a seis de cada diez personas desaparecidas en Jalisco, pero en este año sólo encuentran a cinco.
Las probabilidades de encontrar a un varón mayor o menor de edad reportado como desaparecido este año son de dos contra tres de no volver a saber de él.
La situación es más alarmante en el caso de los hombres mayores de edad, pues la cantidad de desaparecidos sin encontrar sobrepasa a la de los localizados en una proporción de cinco contra tres durante los primeros cuatro meses de 2018.
La primera vez que la cantidad de hombres sin localizar en Jalisco sobrepasó a los que sí fueron encontrados fue 2017, año durante el cual mil 83 varones mayores de edad reportados como ausentes estaban sin encontrar, en tanto que fue posible ubicar a 993 de ellos, según los datos disponibles más recientes de la FGE.
El total de hombres desaparecidos el año pasado fue 2 mil 76, casi el doble que dos años atrás, pues en 2015 hubo mil 77, lo cual fue una ligera reducción contra los dos años anteriores, siendo que en 2013 hubo mil 201 reportes de desaparición de hombres y mil 97 en 2013.
La cantidad de varones mayores y menores de edad desaparecidos fue 954 en el primer cuatrimestre de 2018, similar a la de 946 varones que desaparecieron en todo 2011; sin embargo, el porcentaje de no localizados en el período más antiguo fue de 27.6 por ciento y en este año es de 57.6 por ciento, es decir, el doble.
Al cierre de abril, el acumulado de personas reportadas como desaparecidas representaba poco más de la tercera parte del año anterior, un 36.6 por ciento, pues 2017 culminó con 3 mil 761 personas y en el primer cuatrimestre de 2018 fueron mil 377.
Las desapariciones de mujeres en Jalisco tuvieron una disminución entre septiembre de 2017 y febrero de 2017, dado que permanecieron por debajo de las 110 personas reportadas al mes como desaparecidas ante la FGE, pero en marzo y abril tuvieron un repunte.
Los registros de la institución indican que 117 y 115 mujeres fueron reportadas como desaparecidas esos meses, encontrando a 92 y 79 durante los mismos, pero cuatro de ellas fueron localizadas sin vida.
Este 2018 son ya hasta abril seis las mujeres localizadas sin vida, cuando durante todo 2017 fueron ocho víctimas y diez en 2016.
Personas que buscaban a sus familiares presentaron 14 denuncias por desaparición ante la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas de la FGE tan sólo durante los días 9, 10 y 11 de marzo en que la Procuraduría General de la República (PGR) realizó una campaña de recolección de muestras de ADN en varias entidades federativas.
La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la PGR detalló haber colectado 726 muestras en Jalisco durante esos días, siendo la entidad que más aportó a las mil 134 muestras obtenidas en 11 estados.
También Jalisco fue uno de los 12 estados que participaron en la toma de muestras del 20 al 22 de abril, aunque en esa oportunidad sólo recabó 524 muestras la División Científica de la Policía Federal (PF).
La FGE informó por medio de transparencia que de 2006 a 2017 solicitó 24 mil 577 muestras de ADN al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) con relación a investigaciones de personas reportadas como extraviadas o desaparecidas para la obtención del perfil genético.
Entre los archivos de la FGE no hay alguno que comprenda cuántas de las personas desaparecidas fueron identificadas mediante sus muestras genéticas, en qué lugar se les localizó, de qué manera ocurrió y en qué condiciones estaban al localizarlas, explicó la dependencia al declarar como inexistente dicha información.
Como delitos cometidos presuntamente por personas particulares, agentes del ministerio público presentaron ante autoridades judiciales nueve averiguaciones previas con solicitudes de órdenes de aprehensión por desapariciones forzadas y sólo obtuvieron cuatro decretos favorables de parte de los jueces.
La pena para quien resulte responsable de ese ilícito es de 12 a 40 años de prisión y se incrementa hasta una tercera parte si la víctima es un menor de edad, una mujer, una persona con discapacidad, indígena, de la tercera edad o periodista, siempre que el delito se haya cometido con motivo de su actividad profesional, según el artículo 154 B. El delito es permanente y no tiene prescripción.
Está prevista una reducción de la pena a un mínimo de seis y máximo de 12 años para quien haya cometido desaparición forzada si durante los cinco días siguientes a su detención es liberada la víctima, establece el mismo artículo 154 B.
“Las penas previstas para el delito de desaparición forzada se aumentarán hasta el doble cuando la desaparición forzada sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, señala la ley en la materia.
“Estas penas podrán ser disminuidas hasta en 50 por ciento en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos y cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima”, añade.
La desaparición o extravío de personas, en cambio, no está considerado como un delito en sí, sino como una ausencia, estableció la FGE, y los protocolos para personas desaparecidas tienen por objetivo localizarlas en el menor tiempo posible.
El investigador de la Universidad de Guadalajara (UdeG) Francisco Jiménez Reynoso recordó que el Congreso de la Unión expidió una ley general que abrió el camino para las legislaciones locales a partir del 17 de noviembre de 2017; sin embargo, aún falta que los Legislativos de los estados armonicen sus leyes.
Se trata de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que no sólo contiene tipos penales como el ya previsto en el Código Penal de Jalisco, sino que detalla muchos otros aspectos.
“Hace falta armonizar la legislación y la codificación del estado de acuerdo a la ley general, que tiene aplicación en todo el país, es muy importante”, exigió Jiménez Reynoso.
“La ley general abre brecha, pero es muy importante que cada entidad tenga su propia normatividad a la altura de las circunstancias y que sea aplicable al momento de buscar justicia”, añadió.
Dicha ley tiene fundamento en la Constitución de México, artículo 73, fracción 21, iniciso a, el cual establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de desaparición forzada y establecer la distribución de competencias y formas de coordinación entre la Federación, las entidades y los municipios, abundó Jiménez Reynoso.
La ley general aborda, entre otros temas, los tipos penales de desaparición forzada, el Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión Nacional de Búsqueda, las fiscalías especializadas, los protocolos de búsqueda, las bases de datos y los derechos de las víctimas, enunció el investigador.
“La ley fue una recomendación de las instancias internacionales, entre ellas la ONU, por la problemática que estamos viviendo en México; en Jalisco no es la excepción, por el número de desapariciones forzadas que tenemos, en primer lugar, a manos de particulares y, en segundo lugar, por las autoridades mismas”, finalizó.
Los casos registrados en Jalisco desde hace 12 años
Año 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Total personas desaparecidas 1173 987 1333 1283 1454 1828 1944 2456 2472 2518 3367 3761 1377
Hombres desaparecidos 514 441 573 603 748 946 1096 1436 1375 1357 1935 2426 954
Hombres localizados vivos 458 397 513 504 556 626 749 827 837 734 1036 1151 358
Hombres localizados muertos 12 11 13 15 72 59 63 115 84 82 120 115 47
Hombres localizados total 470 408 526 519 628 685 812 942 921 816 1156 1266 405
Hombres sin localizar 44 33 47 84 120 261 284 494 454 541 779 1160 549
Mujeres desaparecidas 659 546 760 680 706 882 848 1020 1097 1161 1432 1335 423
Mujeres localizadas vivas 641 536 742 662 679 836 776 928 1022 1005 1288 1108 304
Mujeres localizadas muertas 2 3 1 2 8 13 19 17 14 18 10 8 6
Mujeres localizadas total 643 539 743 664 687 849 795 945 1036 1023 1298 1116 310
Mujeres sin localizar 16 7 17 16 19 33 53 75 61 138 134 219 113
En 2018 se han registrado posibles desapariciones forzadas de personas en donde se podría presumir la intervención de alguna corporación, como el caso de los tres italianos privados de la libertad en Tecalitlán
El artículo 32 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas dice que las sanciones para el delito de desaparición forzada, pueden ser aumentadas hasta en una mitad (80 a 120 años en prisión) cuando: Durante o después de la desaparición, la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito
fv/i