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Sin agua
La carta está echada
Imagina que alguna vez demandaste a una empresa para la que trabajaste porque no te pagaban horas extra o cualquier otra prestación. ¿Te imaginas que pedir lo que por ley te corresponde pueda resultar en que no te vuelvan a dar trabajo?
Precisamente por eso, la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe las listas negras. Pero, en la práctica, hay empresas y organismos que ofrecen a los patrones un servicio que puede tener esas consecuencias para los trabajadores.
Aunque estos sistemas pueden funcionar como una lista negra, pues son una condicionante para que se le dé o no un trabajo a una persona, los organismos que los ofrecer rechazan que estén violando alguna ley.
El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo señala que queda prohibido a los patrones o a sus representantes emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
Pero esto es precisamente lo que hace el Buró Laboral, una compañía que, muy similar al servicio del Buró de Crédito, ofrece a las empresas información completa sobre empleos, demandas laborales, antecedentes judiciales y referencias laborales de los trabajadores, en lo que llama “un blindaje total para las empresas”.
La empresa señala que esta información da menos riesgo y eso se traduce en productividad.
La misma Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, organismo en el que se agrupan expertos en recursos humanos de la región, promueve entre sus asociados este servicio.
Esta práctica es calificada como ilegal por Juan Huerta, secretario adjunto de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
“Es completamente ilegal ese buró, no estamos de acuerdo y va contra la Ley Federal del Trabajo el que se boletine a un trabajador y no se le vuelva a contratar”, dijo.
Lo mismo opina Arturo Martín del Campo, maestro en Derecho y catedrático de la Universidad del Valle de Atemajac (Univa): apegados estrictamente a derecho, cualquier buró de este tipo viola los derechos de los trabajadores porque los discrimina.
El especialista explicó que en el caso del Buró Laboral, la empresa esgrime el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión y de opinión, para difundir la información de un tercero.
Efectivamente, en su misma página el Buró Laboral coloca dicho artículo como parte de su marco legal: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de comunicación”.
“Obviamente, se protegen al establecer que no son ellos los que proporcionan la información de los trabajadores, sino que difunden la que proporciona un tercero”, explicó.
“A final de cuantas son ellos quienes dan la información a las empresas porque además cobran por ello”.
Por otra parte, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que son datos sensibles aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
Así, si el Buró Laboral o cualquier otro organismo difunde información que implique que la contratación de un trabajador es riesgosa, ya están violando sus derechos.
Esto ocurre incluso cuando es el mismo candidato quien, en la búsqueda de un empleo, otorga el permiso de que se le investigue, pues lo hace condicionado para que lo contraten.
Martín del Campo señaló que se podría ver el otro lado de la moneda y no gustaría que los sindicatos boletinaran a las empresas o a los patrones que no han cumplido con sus obligaciones laborales o con el pago de los laudos.
“Hay cientos de empresas en esta situación y no les gustaría perder sus certificaciones. Ciertamente las empresas quieren a los mejores candidatos para sus puestos, pero también se quiere que las empresas cumplan con sus obligaciones”.
Con todo, Álvaro Rodríguez Hernández, director de Operaciones del Buró Laboral México, afirmó que el servicio que prestan es legal, pues es el trabajador quien autoriza que se conozcan sus antecedentes laborales, además de que obtienen información del boletín laboral que emiten las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, así como las propias empresas.
En el caso de Jalisco, la junta no emite ningún boletín, pero tienen clientes importantes en el estado.
“Recopilamos el boletín laboral a nivel nacional, son las demandas interpuestas ante la junta de Conciliación y Arbitraje local y federal. Uno de los servicios que ofrecemos a las empresas es un buscador de boletines como tal”, dijo.
“La primera pregunta que hacen los trabajadores es quiero saber si estoy boletinado. Pero nosotros no boletinamos a nadie porque está prohibido en el artículo 133 fracción nueve de la Ley Federal del Trabajo, así como en el artículo quinto constitucional (que) dice que cualquier persona pude dedicarse a cualquier actividad o comercio siempre y cuando sea lícitos”.
Agregó que el trabajador está enterado de que se realizará una investigación de su persona a través de los avisos de privacidad de las empresas contratantes.
“Todas las empresas que contratan nuestro sistema les pedimos que pongan en su aviso de privacidad que el candidato tenga conocimiento de que va a ser inscrito en el buró laboral. Es uno de los pilares de nuestro servicio. Una persona puede aceptar o rechazar su inscripción al sistema conforme lo establece la ley federal de protección de datos en posesión de los particulares”, expuso.
“La empresa es quien determina si contrata o no al trabajador y, si el proceso de investigación de Buro Laboral México es crucial para su contratación, si determinan que sin eso no continua, ya no es decisión mía: no obligamos a las empresas a que nuestro servicio sea determinante para contratar a alguien”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Ley Federal del Trabajo Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
DN/I