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De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 98 constitucional, se especifica que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solo podrán renunciar a su encargo “por causas graves”, según la reforma publicada el 22 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación. En los debates en el Senado donde se discutió la adición de ese párrafo el 1 de agosto de ese año no se razona ni enumera cuáles serían esas “causas graves”.
La renuncia del ministro de la SCJN Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el pasado 7 de noviembre, fue aceptada un día después por el presidente y luego ratificada por el Senado por la mayoría de los legisladores presentes el 14 de noviembre. En el dictamen de la Comisión de Justicia se argumenta que, como “el Constituyente no estableció un catálogo de causales graves… las mismas quedan al arbitrio de la calificativa… (del) ministro que renuncia”.
El dictamen hace referencia a una entrevista radiofónica donde el ministro Zaldívar define la causa grave: “No es una causa trágica, no es una causa de enfermedad… es una causa importante, una causa trascendente” y que la renuncia “debe interpretarse de manera flexible… una consideración en principio del ministro… una deferencia”.
La Real Academia Española define “grave” como “grande, de mucha entidad o importancia” (trascendental, serio). ¿Por qué el Constituyente no definió este concepto? La realidad es que dejó un vacío conceptual, tanto en el caso de Zaldívar como el de Eduardo Medina Mora, que no debe dejarse al azar, sino que deberá especificarse con claridad a qué se refiere el concepto. Lo dejó a una interpretación personal, y no como norma general.
Para entender que es la “causa grave” se deberán considerar algunas situaciones, por ejemplo, algunas irregularidades éticas; esto es, que el ministro se haya involucrado en prácticas éticamente cuestionables o conducta inapropiada que afecte la imagen y la integridad de la Corte. También se podrá pensar en que existe alguna incapacidad permanente: una enfermedad grave o incapacidad permanente que impida al ministro cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva.
También se deberá analizar las posibles violaciones legales; esto es, haber participado en actividades ilegales que violen la ley y que sean incompatibles con la posición de ministro. O también se debe reflexionar en potenciales conflictos de interés graves en las que el ministro tenga disyuntivas que comprometan su imparcialidad y objetividad al tomar decisiones judiciales. O, al final, ¿por qué no cambiar “causa grave” por “a voluntad”; o simplemente derogar el tercer párrafo del artículo 85?
La renuncia de Zaldívar no fue por causa grave pues, en su carta de renuncia, anota que lo hará para sumarse “a la consolidación de la transformación de México”, o sea, a la 4T, que de ninguna manera puede considerase “causa grave”, (¿o sí?), sino interés político personal. Además, su renuncia permitió que el presidente nombre a un ministro incondicional que le cumpla y no vaya a salir con que “me equivoqué” como con las otras cuatro propuestas. AMLO ahora pondrá a quien quiera dado que, de la terna que envió al Senado, no se hace ni una sola ministra.
La terna enviada el miércoles al Senado para nombrar un nuevo ministro fue rechazada. Ahora reenviará otra igual de absurda y también será descalificada y, al final, el presidente designará a una partidaria de la 4T. ¿No hay en el país un experto constitucionalista con los méritos necesarios para integrar la más alta tribuna judicial?
La movida de AMLO ha sido calificada por algunas personas como genial; sin embargo, debe juzgarse más bien como perversa.
X: @Ismaelortizbarb
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