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M�S DE 30 MIL HECT�REAS. Las dos exclusiones quitan alrededor de 2 por ciento de su superficie original. (Foto: Jorge Alberto Mendoza)
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Un polígono de 552 hectáreas (ha) del ejido Santa Ana Tepetitlán fue la primera de las dos zonas excluidas del área natural protegida (ANP) La Primavera: quedó desde 2008 de la superficie afectada por el decreto de 1980, y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) señala que no se observa allí lo que mandata el programa de manejo ni el decreto de protección, caso similar a las 53 ha excluidas formalmente desde 2015.
De esta manera, La Primavera acumula 605 hectáreas excluidas, alrededor de 2 por ciento de su superficie original como área de protección de flora y fauna.
Sin embargo, se han hecho esfuerzos por reintegrar la primera zona a un esquema voluntario de protección. El 27 de junio de 2008, el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, con sede en esta ciudad, determinó en la revisión 465/2007 del juicio de amparo 413/2001, que “hasta 584 hectáreas” (en realidad, poco más de 552 ha) de la primera ampliación del ejido Santa Ana Tepetitlán, en Zapopan, enclavadas en esta serranía, ya no formaban parte de la reserva ecológica más importante de la región.
20 días después, el 18 de julio de 2008, la delegación estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó autorización condicionada de impacto ambiental para realizar un proyecto de ordenamiento territorial del ejido dentro de sus 552 ha boscosas “correspondientes al área de protección de flora y fauna La Primavera”, el cual consiste en una serie de instalaciones para ecoturismo que ocuparían sólo poco más de 2 hectáreas, según el documento del permiso, oficio SGPARN.014.02.01 01.641/08, a favor de los propios gestores de la desprotección del ejido
Los ejidatarios se comprometieron con la Semarnat a cuidar la integridad ecológica del predio, al que se tiene acceso por el cerro El Colli y el de Los Lobos, para mantenerlo dentro de las líneas esenciales de conservación dictadas por el régimen de protección, que se acababa de cancelar.
La Conanp mantenía la esperanza de convencer al ejido de mantener una protección de facto en la zona de bosque separada del área protegida. “Mientras se define bien ese proceso, estamos trabajando con los dos grupos del ejido para hacerles ver las ventajas de mantener la protección; a nosotros nos queda claro que una mayoría de los ejidatarios está de acuerdo en conservar sus tierras en el estado en que se encuentran”, dijo en esas fechas el entonces presidente de la Conanp, Ernesto Enkerlin Hoeflich.
No obstante, no prosperó y poco a poco ha crecido el conflicto urbano y ambiental de la zona. Pero la Conanp debió aclarar el estatus en fecha tan reciente como junio de 2018, ante las dudas del Ayuntamiento de Zapopan.
“Una vez recibida la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ/431/18, le informó (…) que el 28 de julio de 2008, el entonces comisionado nacional, emitió el oficio número F00-242 dirigido al comisariado ejidal referido, en el que se hace del conocimiento que ‘en este acto, y en cumplimiento de lo ordenado por el juez tercero de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco, en la ejecución de mérito, se deja insubsistente el decreto reclamado”, acto oficialmente notificado al ejido el 30 de julio de 2008.
El 28 de julio de ese año, la Conanp solicitó “al director general del Registro Público de la Propiedad y Comercio del gobierno de Jalisco, a efecto de hacer la anotación marginal respectiva, en el asiento registral donde obren los datos de inscripción del predio del quejoso para dejar insubsistente el decreto del 19 de febrero de 1980”.
Por ello, añade el director regional de la Conanp, Humberto Gabriel Reyes Gómez, “la superficie del ejido que se encuentra dentro del polígono del ANP, deberá considerarse como fuera de la citada ANP, esto es, del decreto aludido como de todas y cada una de las consecuencias.
da/i
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