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(Foto: Archivo NTR)
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La calibración de los equipos de medición en los prestadores de servicios o proveedores es obligatoria, y si no están en regla pueden ser sujetos a sanciones de los tres mil 200 hasta 434 mil pesos.
Ante esta obligación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió un exhorto a todos los implicados a hacerlo cuando menos dos veces al año para evitar ser sujetos a sanciones.
Este exhorto es para todos los negocios que venden cualquier producto que se pese, se mida en kilogramos, gramos, litros o en tiempo, como relojes checadores de los estacionamientos.
La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 24 fracción XIV bis, le da a la Profeco la atribución de hacer estas revisiones de los aparatos que se usan para transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados.
Tras verificar los equipos y hacer la calibración se obtiene el sello amarillo de la Profeco para dar la garantía a los clientes de que las transacciones comerciales son seguras.
Actualmente se está en el segundo periodo de revisión de calibraciones que inició el 1 de julio y termina el 30 de septiembre.
El primer periodo de revisión fue del 1 de enero al 31 de marzo pasados y se verificaron más de 187 mil instrumentos.
Los comercios que deben calibrar son gasolineras, mercados, tiendas de autoservicio, aerolíneas, empresas de transporte, tortillerías, tiendas de abarrotes y estacionamientos.
El llamado también es a evitar falsos inspectores porque los oficiales llevan su gafete oficial con sus datos de identificación y su uniforme.
EH
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