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FUERA. El IEPC comenz� el proceso de extinci�n de ambos partidos. (Foto: @iepcjalisco)
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A pesar de que interpusieron medios de impugnación, Hagamos y Futuro van a desaparecer como partidos, ya que los juicios no cambiaron los resultados del pasado proceso electoral. Así, ninguno alcanzó el porcentaje mínimo de 3 por ciento en las elecciones de munícipes, diputaciones y gubernatura.
Por ese motivo, en la décima primera sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), realizada este miércoles, se aprobaron los proyectos de acuerdo relativos a la pérdida de registro, con lo que inicia el proceso para su extinción.
La consejera presidenta del IEPC, Paula Ramírez Höhne, apuntó que el comienzo del proceso materializa la votación pasada.
“En una democracia la desaparición de un partido político nunca es una buena noticia; sin embargo, el sistema de representación democrática que nos hemos dado en México deja en manos de la ciudadanía la decisión de que una fuerza política subsista y el acuerdo que estamos por tomar, quiero ser muy clara, no es más que la materialización de la voluntad popular expresada en las urnas el pasado 2 de junio”, indicó.
En consecuencia, ambos partidos pierden todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Código Electoral del Estado de Jalisco, la Ley General de Partidos Políticos y demás normatividad aplicable.
Aun así, Hagamos y Futuro deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y demás normatividad aplicable hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
El instituto dará aviso de ambos acuerdos a los partidos políticos registrados y acreditados, así como a las personas interventoras designadas por el consejo general, las cuales serán las encargadas del proceso de extinción de ambas instituciones.
Marco legal
En los artículos 41, párrafo tercero, Base I, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 94, incisos b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos, una de las causales de pérdida del registro, es no obtener por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida, en alguna de las elecciones celebradas, es decir, para los comicios 2024, nos referimos a las elecciones de la gubernatura, la elección de diputaciones o de munícipes.
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