La rectitud personal como marco normativo

2024-12-02 06:00:00

Plantear las cualidades personales de un funcionario para ejercer un cargo determinado constituye un elemento perfectamente establecido con el objeto de definir que una persona tiene las cualidades adecuadas para el desempe�o en un eje de la administraci�n p�blica. Sin embargo, cuando esas circunstancias se convierten en el factor que va a garantizar la operaci�n de gesti�n, desplazando una estructura institucional y normativa, entonces el esquema cambia.

El dise�o de operaci�n administrativa requiere, definitivamente, un mecanismo de funciones instituido en un marco normativo que, independientemente de las personas, opera como el esquema estructural del sentido de las funciones y de su operaci�n de acuerdo con el �mbito para el que fue creada. En ese sentido, se impone la estructura institucional a las contingencias que pueden tener los funcionarios que desempe�en funciones de direcci�n en la administraci�n p�blica, es decir, se opera de acuerdo con el marco normativo que constituye la delimitaci�n de las funciones a las que una persona debe, operativamente, ce�irse en el ejercicio de sus funciones.

Actualmente, el Senado de la Rep�blica confirm� a Raquel Buenrostro en la titularidad de la Secretar�a de la Funci�n P�blica (SFP), dependencia que pasar� a ser la Secretar�a Anticorrupci�n y Buen Gobierno. La ponderaci�n general respecto al reto que representa para esa dependencia el control de actos de corrupci�n y de conflictos de intereses en la gesti�n p�blica se perfila como un enorme y complejo desaf�o al que, en definitiva, se le alienta para tratar de lograr la mitigaci�n permanente de esta inconmensurable dimensi�n de la administraci�n p�blica.

Se trata, pues, de una dependencia del Poder Ejecutivo que podr� auditar y revisar escenarios anticorrupci�n en todas las instancias de la administraci�n p�blica.

Estas transformaciones se generan, de forma coincidente, con el proyecto de desaparici�n de los organismos aut�nomos, como el caso del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci�n y Protecci�n de Datos Personales (Inai), cuya funci�n ha sido la de hacer cumplir el acceso a la informaci�n p�blica por parte de cualquier autoridad en el �mbito federal, �rganos aut�nomos, partidos pol�ticos, fideicomisos, fondos p�blicos y sindicatos.

La gran diferencia entre los elementos de funcionamiento, de la SFP y el Inai, con la misma perspectiva de eliminar la opacidad y, ciertamente, la corrupci�n la constituye el hecho de que establecer una instancia en el marco de operaci�n de uno de los tres poderes instituye de arranque un conflicto respecto del marco de operaci�n en el que el Poder Ejecutivo se abroga el derecho de revisar la operaci�n de los otros dos poderes. Precisamente, por esas razones, y fuera del conflicto entre los mismos, los organismos aut�nomos desempe�aban esa funci�n de alto e importante inter�s para los ciudadanos. �Cu�nto tiempo durar� el hecho de que las caracter�sticas personales de la titular de la SFP sean la condici�n para tener una operaci�n institucional en la que, sin marco normativo claro, pero con una condici�n unipersonal de rectitud, se garantice una transparente dimensi�n y de acceso ciudadano de la gesti�n p�blica?

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