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(Foto: Especial)
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El pasado 19 de diciembre inició el proceso para actualizar o modificar la tarifa del transporte público en Jalisco, con la publicación en el Periódico Oficial de la Norma General de Carácter Técnico que establece las Bases Generales para la Actualización y/o Modificación de las Tarifas del Servicio de Transporte Público en su modo de transporte de personas pasajeras en su clasificación de masivo y colectivo, así como otros modos de transporte de personas pasajeras que se adhieran en áreas metropolitanas y ciudades medias de Jalisco.
En entrevistas, el gobernador Pablo Lemus prometió que el costo del transporte público no aumentará, al menos en el año 2025, gracias a la implementación de subsidios para frenar un alza.
El documento establece que “los procesos de actualización o modificación de la tarifa considerando el proceso de indexación se deberán de llevar a cabo dentro del segundo semestre de cada año, periodo dentro del cual se tendrá que realizar la convocatoria respectiva por parte del presidente o el secretario técnico o de actas del Comité Técnico Tarifario”.
La norma estipula cuatro tarifas: base, ponderada, general y preferencial, las cuales son distintas y obedecen a distintos cálculos. La tarifa base se refiere a la ponderación de las tarifas que se encuentran en aplicación al inicio del periodo de evaluación conforme al Artículo 331 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, “esto considerando los porcentajes de uso de la mezcla tarifaria de ese momento”.
La tarifa ponderada define el peso real de la tarifa por pasajero, esto se determina por el porcentaje de uso de cada una de las tarifas aplicadas a las personas usuarias y el valor de cada una de dichas tarifas.
“Es importante el mencionar que no se debe de confundir la tarifa promedio de la tarifa ponderada; la tarifa promedio representaría la media aritmética de las tarifas autorizadas sin considerar el peso del uso de cada una de ellas, lo cual se corrige al considerar la ponderación del uso de cada tarifa vigente”.
Por otro lado, a diferencia de las tarifas anteriores, la tarifa general proviene del proceso de definir la política tarifaria a partir de la tarifa ponderada; es decir, la tarifa pública aplicada a las personas usuarias sin contar las tarifas preferenciales independientemente de los medios y mecanismos de pago.
Mientras que la tarifa general se refiere a aquella que se contempla cubrir por la mayor cantidad de personas usuarias, la cual, únicamente puede diferenciarse dependiendo del medio de pago, de lo contrario sería la misma para todas las personas usuarias generales.
Por último, la tarifa preferencial equivaldrá al cincuenta por ciento de la tarifa general y será obligatoria en los siguientes casos conforme al artículo 329 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
La Secretaría de Transporte deberá de establecer una oferta de servicio mínima, la cual genera una cobertura óptima de la demanda; esto se puede identificar estimado dos indicadores básicos como son el Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK) y el Índice de Pasajeros por Vehículo (IPV).
De acuerdo con la publicación, la valoración de dichos indicadores, así como los porcentajes y ponderaciones deberá de ser presentada por parte de la Secretaría de Transporte al Comité Técnico Tarifario dentro de la presentación de la Tarifa Base y la Tarifa Ponderada, tomando en consideración el dictamen y estudio financiero de la operación de las diferentes modalidades de transporte, mismo que deberá de ser actualizado por lo menos de manera quinquenal o cuando así la Secretaría de Transporte lo considere necesario.
El nuevo proceso de indexación de la tarifa será estimado y ejecutado por el Comité Técnico Tarifario, el cual estará conformado por los representantes del Consejo Consultivo para la Innovación, Crecimiento y Desarrollo Sostenible; Confederación de Trabajadores de México CTM; Sindicato de Trabajadores del Autotransporte PALMA-CROC; los fideicomitentes B del Fideicomiso del Sistema Integrado de Recaudo para los sistemas de transporte público masivo y colectivo; sociedad civil u observatorios; un representante de universidad pública o privada; la Contraloría del Estado; y el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.
En la justificación para la actualización de la tarifa, se menciona que a pesar de contar con una estructura institucional, tecnológica y operativa que atiende a toda la población del Área Metropolitana de Guadalajara y de los municipios de Puerto Vallarta, Zapotlán el Grande, Tepatitlán y Lagos de Moreno, el sistema integrado de transporte sustenta el 99% de sus ingresos exclusivamente del cobro de las tarifas a las personas usuarias.
Por lo que se tiene que “contar así con un equilibrio operativo financiero que cuide siempre la sustentabilidad del servicio. Es por ello, que la labor de actualizar y modificar las tarifas del servicio de transporte público debe de contar con una fundamentación principalmente técnica, con elementos que eliminen de dicho cálculo la subjetividad de los encargados de la estimación y que genere las reglas claras y específicas para su estimación”.
GR
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