En 2019 la Organización Mundial de la Salud eliminó como patología la transexualidad. La Encuesta Nacional de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 refiere que 39.2 por ciento de las personas trans que respondieron dijeron haber reconocido su identidad de género durante su infancia; más de la mitad enfrentaron exclusión familiar por ser trans y 31.7 tuvo que salir de manera temprana de su hogar debido al rechazo.
En México existe la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, específica en los derechos que tienen niñas, niños y adolescentes (NNA), entre los que destacan el derecho a la vida, la igualdad sustantiva, a la no discriminación y a una vida libre de violencia; en este sentido resulta imprescindible que la perspectiva en derechos tiene como uno de sus elementos rectores el principio de autonomía progresiva, que refiere al involucramiento de la persona adulta en medida y solo en medida de las necesidades de apoyo, de acuerdo con el desarrollo y capacidades de cada niña, niño y adolescente, disminuyendo su participación conforme la autonomía se fortalece. En este sentido y congruencia con la autonomía progresiva es que se busca las NNA tomen la decisión sobre su expresión de identidad de género.
Desde 2021 y hasta junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó los Códigos Civiles de Jalisco, Oaxaca, Baja California, Baja California Sur, Puebla, Estado de México, Nuevo León, Sonora y la Ciudad de México que impedían a los menores de 18 años modificar sus actas de nacimiento para adecuarlas a su identidad de género.
En el caso de Jalisco, desde 2020 se convirtió en el primer estado en reconocer a las infancias y adolescencias trans, reformando el reglamento del Registro Civil, en el que se garantiza el derecho a la identidad de personas trans en todas las oficialías del registro civil de Jalisco. Sin embargo, en 2022, las y los diputados en el Congreso de Jalisco limitaron el acceso al cambio de identidad sólo a personas mayores de 18 años. Ante esta limitación, el pleno de la SCJN, y como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, invalidó la expresión “de persona mayor de edad”, del artículo 23, de la Ley del Registro Civil, que condicionaba el otorgamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de identidad de género, a que fueran mayores de edad.
El Congreso del Estado debe realizar las reformas pertinentes aplicando el interés superior de la niñez, que reivindica para los NNA el género autopercibido, reduciendo obstáculos formales que impiden el reconocimiento legal, así como posibilitar el ejercicio de otros derechos de diferente naturaleza como los sociales y económicos, abriendo la puerta a formas de regulación jurídica diversa e interpretación legal. La resolución de la SCJN y su acatamiento no es opción, es vinculatoria, y su desacato traería como consecuencia diversos tipos de responsabilidad desde el ámbito administrativo hasta el penal para las y los diputados.
*Doctora en Derecho
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