Desacato

2025-03-11 06:00:00

Se rechazó incorporar en el Código Civil del Estado de Jalisco que niñas, niños y adolescentes decidieran, con la aprobación de sus padres o tutores, qué “género”, hombre, mujer, no binario, etcétera, fueran registrados en su acta de nacimiento. En otras palabras, desacato.

Estrictamente, el concepto de desacato no se encuentra explícitamente en las leyes mexicanas; lo que hay son leyes que regulan la falta de obediencia a la autoridad.

El desacato es un concepto legal que significa la ausencia de respeto, obediencia o sumisión hacia una autoridad, tribunal o ley. Este concepto abarca cualquier acción de ofensa hacia una autoridad mientras esta está ejerciendo sus funciones, el desacato también se extiende cuando se obstaculiza el normal desarrollo del sistema judicial.

En teoría el Congreso de Jalisco al no acatar la resolución de la Corte podría enfrentar consecuencias legales y políticas, entre ellas, las siguientes:

Declaratoria de inconstitucionalidad: la SCJN podría declarar inconstitucional la acción del Congreso de Jalisco por no acatar su resolución, enfrentando pérdida de credibilidad y legitimidad.

Controversias constitucionales: la SCJN puede conocer de controversias constitucionales entre los poderes de la Unión, entre los poderes de un mismo estado o entre la Federación y un estado, lo que podría incluir a los diputados de Jalisco.

Juicio político: la SCJN puede ordenar la iniciación de un juicio político por incumplimiento de sus funciones constitucionales.

Por otra parte, los ciudadanos que se sientan afectados por la falta de legislación sobre este tema podrían presentar acciones legales en contra del Congreso de Jalisco.

Así, con debates, descalificaciones, agresiones entre las diputadas y diputados, con argumentos de que caerían en desacato y hasta ser sancionados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si no se aprobaba ese cambio en la legislación local, transcurrió la sesión del congreso en la que se luchaba para que los menores de edad cambiaran el género en sus actas de nacimiento.

La votación arrojó los siguientes resultados: 21 votos en contra, 13 a favor, una abstención y tres ausencias, con lo que rechazó aprobar modificaciones al artículo 23 en las que se avala la autoidentidad de las denominadas infancias trans.

Enrique Velázquez, del partido Hagamos, advirtió que “el Congreso está en desacato en ese momento, y hoy con más agravantes”. Señaló que su bancada ha hecho todo para cumplir la orden de la Suprema Corte, y “la intromisión del gobernador puede tener una consecuencia”.

Celenia Contreras, de Movimiento Ciudadano, argumentó que “la legalidad debe prevalecer sobre cualquier tipo de ideología, pero dotar de un derecho a un menor de edad, quienes aún no cuentan con un desarrollo cognitivo suficiente es adelantar, de forma obligada su proceso de madurez, no es acaso una forma de violentar su derecho de vivir una infancia digna y conforme a su edad”.

Es difícil buscar la verdad, abrazando el relativismo y dejándose seducir por ideologías de la época. La pregunta real ¿hay obligatoriedad de obedecer a la Suprema Corte?, sobre todo, cuando las leyes no toman en cuenta las implicaciones éticas y el respeto a la dignidad humana.

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