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(Foto: Cuartoscuro)
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Las concesionarias de tipo social, comunitarios e indígenas podrán vender publicidad a los municipios, esto después de que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación validara un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por mayoría de ocho votos, el Artículo 89, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue avalado, permitiendo que los concesionarios vendan publicidad a los municipios, por un monto máximo equivalente a uno por ciento de sus respectivos presupuestos.
Los ministros especificaron que esa legislación, publicada el 14 de julio de 2014, acorde con sus fines, indicó que esos concesionarios pueden tener ingresos, entre otros rubros, de la venta de publicidad a los entes públicos federales y asignar uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad para este efecto.
Además, los estados y los municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento de sus presupuestos para ese fin, ello a diferencia de la ley abrogada, la cual no permitía a este tipo de concesionarios la obtención de recursos por ese concepto.
Dicha disposición, al igual que otras de la referida ley, fueron impugnadas por los municipios de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; Bejucal de Ocampo, Chiapas; Cuauhtémoc, Colima; e Ixtepec, Oaxaca, a través de las controversias constitucionales 89/2014, 93/2014, 95/2014 y 98/2014, respectivamente.
Los quejosos argumentaron, que con ello se violaba su libertad presupuestaria y hacendaria, prevista en el artículo 115 de la Constitución Federal.
Los ministros consideraron que no se daba tal violación, pues la norma está dirigida a los concesionarios de tipo social, con lo que se busca darles viabilidad, al posibilitar que obtengan ingresos por este concepto, al preservar su fin constitucional y su naturaleza no comercial.
Además, el Congreso de la Unión está facultado por el Artículo 73, fracción XVII de la Constitución Federal, para legislar en materia de telecomunicaciones, por lo que es válido que establezca limitaciones a los concesionarios.
En cuanto al resto de las disposiciones de la misma ley que fueron impugnadas, el Artículos 89, fracción III que prohíbe a los concesionarios sociales la venta de publicidad, con excepción de lo previsto en la fracción VII del mismo.
Así como el 90, fracción IV, la cual prevé que para el otorgamiento de las concesiones de tipo social, se deben tomar en cuenta sus fuentes de ingresos.
En ese sentido, el Pleno determinó procedente sobreseer, en virtud que dichos preceptos no producen una afectación a la esfera competencial de los municipios, por lo que éstos carecen de legitimación para presentar controversias constitucionales en su contra.
EH
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