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La iniciativa pretende proteger a ni�os y adolescentes, quienes cada vez son m�s los que utilizan el Internet.
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Para castigar los ciberdelitos que se cometen vía Internet, proponen incluir en el Código Penal del estado un nuevo tipo penal denominado acoso sexual cibernético.
La propuesta fue presentada en la pasada sesión de pleno del Congreso del Estado por parte de la fracción del Partido Acción Nacional (PAN), compuesta por los diputados, Isaías Cortés Berumen, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Irma de Anda Licea, María del Pilar Pérez Chavira y Felipe de Jesús Romo Cuellar. La iniciativa de ley plantea modificar diversos artículos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
“La evolución tecnológica no llegó sola, vino acompañada de una nueva ventana para cometer crímenes de todo tipo bajo este anonimato que ofrece esta virtualidad, en México día a día crece el número de niños que se adentran al uso de las nuevas tecnologías y cada vez son de menor edad, lo cual implica un mayor riesgo para ellos, pues tan infinita es la información que ofrece la web, que la natural curiosidad de los menores los expone a ser vulnerables de ser contactados por extraños”, indica la iniciativa.
En el texto se refiere que en México, alrededor de 11.5 millones de niños y adolescentes utilizan el Internet, y establece que “son vulnerables de ser contactados por extraños que merodean en la red rastreando posibles víctimas que fácilmente los puedan captar para ser acosados con el objeto de cometer delitos en su contra y que ponen en evidente riesgo su integridad e intimidad”.
Una de las conductas que se busca sancionar es el grooming, o acoso sexual cibernético, que es el acoso directo cometido por un adulto en contra niños y adolescentes con el fin de obtener imágenes de contenido erótico o pornográfico, haciéndose pasar por menor de edad.
Los diputados panistas plantean que a quien, con el soporte de las nuevas tecnologías de la información, Internet, teléfono móvil, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de edad o a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a que realicen actividades sexuales explícitas, actos con connotación sexual, le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual, le solicite un encuentro sexual directo o datos privados con la finalidad de cometer otro delito, se le impondrá una pena de cinco a ocho años de prisión y multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización, independiente a las penas que corresponda el delito.
Además, se proponen agravantes en función de la participación de una tercera persona, tratándose de menores entre 7 y 16 años y en una mitad más para los menores de 7 años.
DN/I
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