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(Foto: Especial)
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Te presentamos algunos puntos clave para comprender los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias publicados por el IFT:
Antecedentes
- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) nació en 2013, producto de la reforma constitucional que ese año promovió Enrique Peña Nieto para dinamizar una industria que es muy grande, pero corría el riesgo de estancarse por la excesiva concentración de sus mercados.
- El IFT tiene atribuciones que antes correspondían a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación; y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- A lo largo de su historia ni la RTC ni la Cofetel lograron ser un contrapeso real frente al poder político y económico de los empresarios del ramo, asociados a través de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT). El IFT intenta, por primera vez en la historia, poner los derechos de las audiencias por delante de los de los concesionarios.
Lo que dicen los lineamientos:
- Las audiencias tendrán mayor certidumbre respecto a lo que ven y escuchan en los medios electrónicos porque se explicitarán los momentos en que se presenta información, opinión o publicidad. Hoy en día es común que conductores de noticieros mezclen sus posturas o las de sus empresas en medio de notas informativas. También es frecuente ver publicidad encubierta en programas de revista o de ficción. De pronto la protagonista de una telenovela dice que está encantada desde que usa la marca de champú “X”.
- Los medios deberán contar con un código de ética en el que expliciten los principios que los regulan; cuál es su misión y su visión; cómo entienden a sus audiencias y qué tipo de contenidos se disponen a ofrecerles.
- Se vuelve obligatorio que los medios tengan un defensor de sus audiencias. Este es un mediador designado por el propio medio, cuya función es recabar las inquietudes de quienes sintonizan la estación respecto a sus contenidos; el tratamiento de algún asunto; errores o imprecisiones que se hayan publicado, etc. El defensor fomentará el consumo crítico de los medios y podrá hacer recomendaciones no vinculantes a la estación.
- Se explicitan entre los derechos de las audiencias los que corresponden a la niñez, a las personas con discapacidad o a los miembros de las etnias del país. Se llama a evitar la apología de la violencia; fomentar la equidad de género; a estimular la creatividad de las audiencias y proporcionarles contenidos que los acerquen al conocimiento científico y artístico.
- Entre otros aspectos se prohíbe la práctica – muy común – de que los contenidos comerciales tengan un volumen superior al del resto de la programación. Esta costumbre, lejos de garantizar un derecho de la audiencia, era una estrategia para que los mensajes publicitarios fueran percibidos incluso si los televidentes o los radioescuchas se alejaban del aparato receptor durante las pausas comerciales.
- Al menos en un segmento de al menos uno de los noticieros de cada estación será requisito presentar las noticias en lenguaje de señas mexicano en atención al derecho a la información de audiencias con capacidades especiales.
- En general, al explicitarse veintiún derechos de las audiencias y los mecanismos para su cumplimiento, se establecen criterios sobre buenas prácticas en materia de radiodifusión que desde hace años se llevan a cabo en otros países.
Algunos mitos sobre ellos:
- Se ha dicho que el IFT se extralimitó en las atribuciones que se autoimpuso en los lineamientos. No es cierto que el Instituto asigne a los defensores de las audiencias. Cada medio podrá elegir libremente al suyo. Por principio no asumirá tareas que puedan dirimirse directamente entre el medio, sus audiencias y el defensor de las mismas.
- Se ha dicho que el IFT puede inducir el despido de un periodista o comunicador que infrinja estos lineamientos. Nada en el documento alude a ello.
- El IFT tampoco sacará del aire programas que incurran en desacatos, ni emitirá multas ni retirará concesiones, salvo que los medios incurran en las transgresiones más fuertes establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vigente desde julio de 2014. Los lineamientos no establecen nuevas causales para ello.
Colaboración de Bernardo Masini, presidente del Capítulo Jalisco de la Amedi
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