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Crucificándose
Empiezan las campañas
Las restricciones punitivas a la libertad de tránsito marcan una nueva etapa para la contingencia por Covid-19 en Jalisco.
A partir de este lunes, los municipios pueden arrestar a quienes no cumplan con las nuevas prohibiciones.
Sin haber llegado aún a la plena implementación del Registro Nacional de Detenciones para los arrestos administrativos, el riesgo de violaciones a los derechos humanos se incrementa con las medidas ordenadas por el gobernador de Jalisco para que los municipios realicen arrestos de personas que no cumplan con las medidas sanitarias.
El 1 de abril culminó el plazo para que las corporaciones de seguridad pública terminaran de adaptar sus sistemas informáticos y la capacitación a los elementos operativos para realizar los reportes inmediatos al Registro Nacional de Detenciones en materia del fuero común, pero el plazo para capturar la información de cualquier persona detenida por faltas administrativas en el momento mismo de su detención y la obligación de publicar esos datos en la plataforma nacional está pendiente para el 1 de abril de 2021.
El acuerdo emitido por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez este domingo facultó a los municipios para detener a las personas que transiten por la calle sin llevar cubrebocas, pero también estableció como obligatorio el resguardo domiciliario corresponsable, tan ambiguo como eso.
Todas las medidas que hasta ahora eran de cumplimiento voluntario se convierten en medidas obligatorias cuyo incumplimiento puede ser castigado con multas, clausuras en caso de establecimientos cuya operación no esté permitida como actividad económica esencial, así como arrestos de hasta 36 horas. Incluso hay algunas acciones que podrían llegar a convertirse en delitos por contravenir a la Ley General de Salud o la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Si de manera ordinaria el sistema judicial en el ámbito penal, y en muchos otros, está rebasado por la cantidad de asuntos que reciben y estudian los jueces, en el contexto de emergencia sanitaria el personal está reducido debido a las medidas que han determinado los órganos de impartición de justicia para que cada juzgado dispusiera de los funcionarios que considerara necesarios dando licencia a empleados que pertenecen a grupos vulnerables. La dilación para procesar asuntos urgentes se vuelve una posibilidad muy cercana en caso de que haya violaciones a las leyes de salud que ameriten iniciar procesos penales.
Pero lo más inmediato es a nivel de justicia administrativa. Los juzgados municipales verán un incremento de actividad si es que los ayuntamientos dan estricto cumplimiento a las disposiciones ordenadas en el periódico oficial El Estado de Jalisco. Hasta ahora el cumplimiento de la cuarentena no ha rebasado el 60 por ciento de la población y en muchos momentos ha estado en 40 por ciento, según lo planteado por Alfaro Ramírez en su justificación para imponer castigo a los infractores.
Lo anterior quiere decir que habría entre 40 y 60 por ciento de la población resistiéndose a cumplir y los policías tendrán la facultad de parar a cualquier persona en la vía pública para cuestionarla acerca de la razón para que ande por la calle. Con la posibilidad de justificar su acto de molestia viene el poder para comportarse con discrecionalidad y el riesgo de actos de prepotencia o de corrupción. A río revuelto…
Es algo que ya ha venido advirtiendo la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Será necesario que las corporaciones de seguridad activen mecanismos de contrapeso para prevenir esas situaciones en medio de una crisis social y económica que no había vivido la inmensa mayoría de la humanidad viva.
Twitter: @levario_j
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