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Los desafíos constitucionales

En el surgimiento de los estados modernos, particularmente los posteriores a la Independencia norteamericana y la Revolución francesa, se generaron estructuras que permitían un sistema de representación de la nación y, para tales efectos, se generó un sistema de división de los mecanismos de gobierno de los nuevos estados. En el origen, en varios casos de estados que surgían de estructuras de sistemas de poder concentrado en una sola instancia, en el rey, por ejemplo, en el caso de Francia o, en una estructura concentrada de poder, se planteó la necesidad fundamental de desconcentrar los mecanismos de poder y se concibió un esquema de distribución del mismo, a partir de instancias diferenciadas en sus funciones y en su peso administrativo de funciones. 

La gestión y la función de cada una de las estructuras concebidas para dar cauce al estado ubicaban tres funciones esenciales que, por razones de funcionamiento administrativo del estado, se requerían de forma diferenciada: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. De esta forma, dentro de la concepción de un estado representativo, republicano y democrático, el Poder Ejecutivo se encarga de diseñar, planificar y ejecutar el proyecto de un país con base en la constitución, que es su fuente de origen en el ejercicio del sistema político en el que se constituye el estado y forma parte del principio que fundamenta y legitima las acciones de este poder. Así, actúa como un ente que coordinador y ejecutor de las acciones de gobierno. Le toca, pues, una parte eminentemente funcional en la operación de la administración pública. 

El desarrollo de la administración debe estar regulado por un marco normativo que, claramente no se encuentra en este poder, sino en otro, como se formuló en El espíritu de las leyes de Montesquieu y, precisamente, constituye un esquema de representación ciudadana que se establece en el Poder Legislativo. 

La administración de la justicia, la interpretación del derecho y la salvaguarda de los principios normativos y seguimiento y sostenimiento de los principios constitucionales recaen en el poder judicial. Bajo esta perspectiva, la vieja noción de establecer equilibrio entre los poderes para evitar una acción facciosa y unilateral de gobierno requiere de esa distribución y separación de las acciones de poder en tres instancias diferenciadas para una regulación constitucional y de buenos equilibrios republicanos. 

El ejercicio de representación requiere, precisamente, un esquema de equilibrios del sistema de poder. La fuente orgánica de ese sistema la constituye la Constitución de un país y, precisamente, para su mantenimiento y proyección, hay reglas constitucionales precisas y claras para su sustentación, con lo que se garantiza un estado de derecho. 

La representación no se traduce solamente en el sostenimiento de adeptos y mayorías porque, precisamente, la representación da voz a segmentos que no están en el marco de adeptos de un régimen. Así funcionaron y se pronunciaron otras expresiones como las del presidente cuando formaba parte de la oposición. El diputado morenista Porfirio Muñoz Ledo señaló respecto al proyecto de inclusión de un transitorio violatorio de la Constitución por parte del partido en el poder: “Hacen reformas constitucionales para aplicar su programa de gobierno, no para reestructurar el estado mexicano, y ese el problema, violar la Constitución ni siquiera es reformarla. Una cosa es hacer una nueva Constitución y otra es olvidar la anterior”. 

Una discusión profunda y compleja se vislumbra en el horizonte del mantenimiento del orden constitucional, es decir, de mantener con estructura del estado de derecho. 

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