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Protocolo para la búsqueda

El marco jurídico institucional para la búsqueda de personas desaparecidas en México ha sido resultado de un largo proceso en el que los colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos han tenido un papel protagónico. Son un poco más de 10 años si consideramos la sentencia condenatoria al Estado mexicano (2009) por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla (que ocurrió en 1974), y a partir de la cual se establece la necesidad de adecuar la legislación y establecer protocolos de búsqueda para la pronta localización. 

El Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) se actualizó en 2020 a iniciativa de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) mediante consulta pública y revisión por parte de colectivos; también se elaboró una versión resumida (julio de 2021), que de manera sencilla permite una mirada rápida de los conceptos fundamentales y de los procesos que se siguen para localizar a una persona y se encuentra disponible con acceso libre en la red. 

El protocolo (PHB) es una herramienta valiosa, pues se indica claramente a la autoridad cómo se debe proceder, bajo qué principios y las familias pueden estar al tanto de los pasos necesarios y las obligaciones de las autoridades; principalmente porque en muchas ocasiones la respuesta ante una denuncia de desaparición es lenta y llena de prejuicios. El protocolo hace énfasis en los derechos de las personas desaparecidas y sus familias en el proceso. 

Se considera que una persona se encuentra desaparecida cuando de la información disponible pudiera estar siendo o haber sido víctima de un delito y aunque no exista certeza o seguridad de que pudiera estar en peligro la ley obliga a las autoridades a realizar acciones de búsqueda inmediata. En este aspecto es muy importante el análisis del contexto, pues en el caso de México las personas jóvenes son las más susceptibles de desaparecer sin ser localizadas, las mujeres representan casi 25 por ciento de las personas desaparecidas en los últimos dos años y la mitad de ellas son niñas y adolescentes. 

En el protocolo se señala que los casos de mujeres, niñas, niños, adolescentes y de personas periodistas o defensoras de derechos humanos deben ser siempre considerados por las autoridades como desapariciones desde el primer momento. La trata es una de las hipótesis más fuertes que explican la desaparición de las jóvenes, por ello las autoridades están obligadas a su búsqueda inmediata, el feminicidio también es una razón para buscar sin dilación a las mujeres. El informe Violencia feminicida de ONU Mujeres señaló, en febrero de 2021, que la edad más peligrosa para ser mujer en México es entre 20 y 24 años por el incremento constante a los feminicidios en los últimos cinco años. En 40 por ciento de los casos es la pareja quien comete el asesinato. 

De acuerdo con el PHB, cuando una persona es localizada con vida, la actuación de la autoridad siempre debe llevar a garantizar la mayor protección de la persona, independientemente de las causas de la ausencia; inclusive si es mayor de edad y se presume ausencia voluntaria la autoridad debe asegurarse que nadie la obligó a incomunicarse o le hizo daño antes de cerrar la investigación. 

Nuestro estado continua en el primer lugar nacional con más de 13 mil personas desaparecidas/no localizadas, la mayoría son jóvenes que tienen entre 15 y 35 años (65 por ciento), la presión social que se ejerce para que la autoridad haga una búsqueda inmediata hace más probable que se les localice con vida; cuando una persona logra ser encontrada y regresa con bien debe ser motivo de alegría. El discurso de odio o el escarnio sobre las razones de una desaparición es inadmisible. 

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