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CNDH va vs. reforma de pensiones doradas

(MODIFICACIONES. La reforma en contra de las jubilaciones doradas consideró cambios a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. Foto: Archivo NTR)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso el 11 de octubre una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma a las llamadas pensiones doradas que se aprobó en Jalisco.  

La demanda de acción de inconstitucionalidad quedó registrada bajo el número 150/2021. Impugna los artículos transitorios de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco que fueron publicados el 9 de septiembre en el Periódico oficial El Estado de Jalisco. 

La reforma en contra de las jubilaciones doradas fue propuesta por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez y se avaló en el Congreso local a principios de septiembre. Básicamente consistió en establecer un tope retroactivo –106 mil 253 pesos– para las pensiones que iban de los 107 mil a los 200 mil pesos. 

La primera quincena de octubre se aplicó la retroactividad a 70 pensiones doradas. Otros 18 ex servidores públicos se ampararon para que no se les redujera su jubilación.  

En el recurso presentado en la Corte, la presidente de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, señaló que la reforma viola los derechos fundamentales a la seguridad pública, seguridad social, legalidad, irretroactividad de la ley y prevención social. 

La comisión cuestionó además la reducción a las pensiones de manera retroactiva, pues va en detrimento de los jubilados que fijaron su pensión con anterioridad. 

“(El tope implica) una reducción monetaria a la pensión que fue determinada por el Instituto de Pensiones jalisciense o en su momento por la Dirección de Pensiones con antelación a la entrada en vigor de los preceptos impugnados”, afirma el escrito. 

Al respecto, el titular de la Comisión de Competitividad del Congreso e impulsor de la iniciativa de las jubilaciones doradas, Esteban Estrada Ramírez, mencionó que la reforma consideró criterios de la Corte Interamericana, así como una jurisprudencia de la Corte, que validan la retroactividad por un bien mayor. 

“Hacemos ver que la retroactividad puede ser aplicable en positivo porque beneficia la viabilidad financiera del tema del Instituto de Pensiones”, aseveró. 

El también diputado de Movimiento Ciudadano (MC) consideró que la CNDH no contempló dicho argumento de la reforma y, añadió, puede que la acción de inconstitucionalidad no trascienda. 

El emecista añadió que el tema será atendido por la próxima legislatura, la cual deberá elaborar un informe en torno a la propuesta legislativa. 

Banamex retiene pagos a jubilados del Ipejal

Una falla en el sistema para los pagos en ventanilla dejó sin su pensión a cientos de jubilados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (Ipejal).  

Desde el lunes se reportan inconformidades al respecto. Según el Ipejal, la falla afecta a 1 por ciento de los jubilados. 

Tras las repetidas quejas, el instituto se pronunció ayer por la tarde y afirmó que el problema es del banco y no de la institución.  

Afirmó que la dispersión del dinero por concepto de pagos a jubilados que cobran en ventanilla en Banamex se hizo en tiempo y forma, pero la institución bancaria tuvo problemas para entregar el dinero. 

NTR entrevistó a algunos afectados, quienes coincidieron en que en Pensiones nadie les contestó vía telefónica al pedir información sobre la situación. También afirmaron que empleados del banco les dijeron que el Ipejal no dispersó el dinero. 

Luego de lo informado por el Ipejal, Banamex confirmó que pasado el mediodía de ayer el dinero quedó listo para entregarse. El banco habilitó 15 sucursales hasta las 18 horas para que los afectados pudieran ir a cobrar. Edgar Flores

FRASE: 

“(El tope implica) una reducción monetaria a la pensión que fue determinada por el Instituto de Pensiones jalisciense o en su momento por la Dirección de Pensiones con antelación a la entrada en vigor de los preceptos impugnados”: Extracto de la acción de inconstitucionalidad 

jl/I