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Desaparición de menores

La mayoría de personas desaparecidas en nuestro país son jóvenes, pero en los últimos años se ha incrementado de manera considerable la desaparición de niñas, niños y adolescentes. En el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (Rnpdno) el reporte histórico del número de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas por rango de edad (al 16 de diciembre de 2021) indica que se reportaron como desaparecidos 7 mil 565 niños/adolescentes y 18 mil 245 niñas/adolescentes entre 10 a 14 años y de la edad comprendida entre 15 a 19 años son 17 mil 479 hombres y 36 mil 698 mujeres. 

En virtud de ello y ante los casos acumulados de menores, colectivos de familiares, organismos defensores de derechos humanos y la propia Comisión Nacional de Búsqueda trabajaron en un protocolo especial para la búsqueda de menores que se publicó como oficial en julio de 2021. 

El Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (PANNA) señala en sus consideraciones que “incorpora necesidades expresadas tanto por las autoridades buscadoras, de acuerdo con la ley, como por las familias, al enfrentarse a la dura situación de una desaparición, e incluye los enfoques de derechos humanos y pedagogía con los más altos estándares internacionales en cuanto al reconocimiento y protección de las niñas, niños y adolescentes”. 

Este protocolo es una guía para que las autoridades federales y locales tengan claro que elementos incorporar en la búsqueda de una persona menor de edad considerando como precepto guía el interés superior de la niñez. Entre sus principios se señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir libres de estigmatización, estereotipos, prejuicios y prácticas de intolerancia, que las autoridades deben tomar las medidas apropiadas para que niñas, niños y adolescentes víctimas de cualquier delito o violación a sus derechos humanos reciban un tratamiento apropiado, que promueva su recuperación física y psicológica y su reintegración social. 

Cuando un menor es localizado, deberá ser entrevistado y examinado física y psicológicamente para determinar su integridad física y emocional y por ningún motivo la niña, el niño o adolescente podrá ser reintegrado a su núcleo familiar hasta que no se garantice su protección e integridad física, y psicoemocional, así como la restitución de sus derechos. 

Las autoridades deben establecer un análisis de contexto, enfoque diferencial y especializado para atender todas las condiciones particulares de una búsqueda, no deben minimizar la situación de riesgo y asegurarse de localizar al menor hasta determinar que se encuentra a salvo. 

En el caso de Jalisco, la Ley de Personas Desaparecidas aprobada en marzo de 2021 establece un capítulo particular para la búsqueda de menores de edad, destacando igualmente el interés superior de la niñez como principio fundamental. Se señala también que cuando se tenga noticia, reporte o denuncia de la desaparición en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata, diferenciada, con enfoque de género y deberán aplicarse los Protocolos de seguimiento como son Alerta Amber y Protocolo Alba. 

También se debe cuidar la divulgación que hagan o soliciten las autoridades responsables sobre la información de una persona menor de edad desaparecida y adoptar medidas para brindar la máxima seguridad y protección de la información, garantizando actuaciones con perspectiva de género. 

La violencia contra los menores y particularmente contra las niñas/adolescentes que vivimos debe alertar a la sociedad y particularmente a las autoridades quienes deben abstenerse de señalar que “se van por su propio pie o por voluntad propia”, ya que además de estigmatizarles puede llevar al retraso en la búsqueda y eludir la responsabilidad que tienen como autoridad para su localización. 

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