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Capacidad e idoneidad

En su texto Sociología de la dominación, Max Weber explica cómo fue evolucionando la administración de lo público a lo largo de la historia europea, dando cuenta de la manera en que el contexto institucional fue determinando la manera de llevarlo a cabo.

En la Edad Media, los reyes asignaban la administración de ciertos territorios a la nobleza a cambio de que les pagaran una cantidad determinada de impuestos, por lo que el señor feudal tenía la posibilidad de enriquecerse en la medida en que lograba obtener ingresos que superaban lo que tenía que entregarle a su rey; algo muy parecido a lo que ocurre en la actualidad con los choferes de taxi o de plataforma que no poseen el permiso o el automóvil que conducen.

En esa época, entonces, hizo su aparición lo que conocemos como la noción patrimonial de lo público, es decir, esa idea de que el administrador de los bienes y/o servicios públicos los considera como de su propiedad, y así los maneja. Un ejemplo de lo vigente de esta noción errónea se vivió muy claramente cuando entraron en vigor las primeras leyes de transparencia en nuestro estado. Quienes más las utilizaban, para poder tener acceso a información pública eran periodistas y ¡funcionarios públicos!

Sí, por paradójico que parezca, había funcionarios que sólo mediante esa ley podían tener acceso a información que gestionaba un colega suyo, incluso de la misma dependencia, porque quien la tenía o generaba la consideraba como de su propiedad, y la guardaba muy celosamente. Este ejemplo nos ayuda a ver lo importante y necesario que es cambiar esa perspectiva, que no corresponde con una democracia, en la que lo público, aunque parezca obvio afirmarlo, es de todas las personas.

Justamente, una manera de cambiar esa mentalidad es el establecimiento de reglas claras para designar a quienes se encargarán de gestionar organizaciones públicas que, por sus características, no pueden tener titulares que ganen una elección, basadas en los principios capacidad e idoneidad. Digo que lo cambiaría, porque quienes asuman la titularidad en esas circunstancias tendrán claro que no es una concesión que les hizo alguien más a cambio de una “contraprestación”, sino que es un puesto que se ganaron, porque demostraron que podían ofrecer un mejor servicio al público.

En cuanto a los principios, conviene distinguirlos, porque se parecen. La capacidad tiene que ver con las habilidades necesarias para hacerse cargo del puesto. Por su parte, la idoneidad se refiere a que una persona tiene las características que le hacen apropiada para el puesto.

Me explico con un ejemplo: si una persona quiere dedicarse a la mediación de conflictos, porque sabe mucho de leyes, y puede decir qué es válido o qué no en la negociación, pero es muy impaciente y además es irrespetuosa, es una persona que puede ser muy capaz, pero no es idónea, porque en vez de propiciar acuerdos, puede hacer que todo empeore. También podría darse el caso de que la persona sea muy paciente, que escuche y propicie el diálogo, pero no tenga idea de lo que no se debe negociar, porque puede causar daño, lo que significaría que no está capacitada para el cargo.

Como se ve, la capacidad es más o menos fácil de verificar, a través de exámenes de conocimientos o algo por el estilo, pero la idoneidad es algo más complejo, sin embargo, es necesario que ambos principios definan el procedimiento para las designaciones públicas, con una legislación que los haga obligatorios, porque ya ha ocurrido que el Congreso de Jalisco ha designado ilegalmente a personas incapaces e inadecuadas para cargos muy importantes.

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