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El estado de derecho y sus retos

El orden institucional constituye un elemento de suma importancia en la regulación y la organización social para que, desde la perspectiva de reglas claras, la sociedad tenga una certidumbre del papel que cada estructura de gobierno desempeña en el funcionamiento cotidiano. Así, a través de la certeza, hay un reconocimiento de cada una de las funciones de cada institución gubernamental y social, y se reconocen de esa forma los límites de acción y las formas de intervención que se tienen desde la perspectiva institucional, así como del papel que dentro de la trama institucional representa el desempeño personal.

La relevancia del orden institucional constituye un factor de primera importancia en el mantenimiento y la proyección de un régimen democrático. Este constituye el factor a partir del cual se definen los límites de acción de cada una de las instituciones de gobierno que, desde la perspectiva de la representación que ejercen, requiere un reconocimiento de los límites de funcionamiento, así como la forma y esquema de su funcionamiento, para que así se establezca un orden jurídico que, reposando en instituciones representativas, se determinen los límites de acción y la participación de la trama institucional para mantener los equilibrios de administración y legalidad que ofrezcan, buscando generar la certidumbre que la sociedad requiere.

De esta forma, la noción de estado de derecho se constituye como un elemento de central importancia. Dicha noción se estableció en la Carta de las Naciones Unidas, que a su vez define su caracterización en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La relevancia de estos elementos constituye un factor de primordial importancia en la medida en que el estado de derecho favorece la protección de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo social. Por esta razón la ONU celebró en 2012 una reunión de alto nivel en la que todos los Estados miembros, la sociedad civil y las ONG de los países miembros, como el nuestro, se comprometieron a reforzar el estado de derecho nacional e internacional a través de una declaración aprobada por consenso.

El organismo El Orden Mundial refiere que el consorcio World Justice Project contempla ocho criterios para evaluar el cumplimiento con el estado de derecho en un país: los límites al poder gubernamental, la ausencia de corrupción, la apertura del gobierno, los derechos fundamentales garantizados, el orden y la seguridad, el cumplimiento regulatorio, la justicia civil y la penal. Dichos elementos constituyen factores esenciales en los equilibrios necesarios para proyectar un saludable desarrollo. Sin embargo, en nuestro país, el débil equilibrio entre los elementos anteriores dio como resultado la calificación que la publicación británica The Economist al señalar que nuestro país cambió de categoría: de democracia defectuosa a régimen híbrido, una categoría que implica fuertes avanzadas de autoritarismo y una débil presencia democrática.

La concentración excesiva de poder en pocas instancias de gobierno, el Ejecutivo federal en lo sustancial, ha venido erosionando de forma paulatina y persistente el peso de los contrapesos en los equilibrios del poder. El problema del desgaste institucional, como el INE, el Inai o la deteriorada presencia como contrapeso del Congreso, la débil y disminuida presencia del Poder Judicial o la prácticamente inexistente CNDH, tiene consecuencias importantes al registrar una sola perspectiva de proyección del país, frente a una dimensión polifacética ciudadana que también requiere ser representada y que cuenta con el mismo derecho para serlo.

El enfrentamiento con molinos de viento representados por un periodista constituye una excelente hoja de muestra del deterioro que se experimenta en nuestro país con el tema de estado de derecho y el debilitado orden institucional.

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