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Cierran más de 500 ausencias

AÚN DESAPARECIDO. Uno de los casos cerrados es el de Óscar Antonio López Enamorado, quien a la fecha sigue ausente. (Foto: Archivo NTR/JAM)

En abril de 2024, con el argumento de “no competencia del delito” y sin más explicación, el gobierno de Jalisco cerró la carpeta de investigación de Óscar Antonio López Enamorado, joven originario de Honduras, y en movilidad humana, que desapareció en enero de 2010.

Pero no es el único caso cerrado, pues suman 536 en la base de datos del Registro Estatal de Personas Desaparecidas (REPD), la cual fue actualizada el 10 de diciembre con información al corte del 30 de noviembre de este año y que tiene registros históricos desde 2007.

Las autoridades jaliscienses identifican cuatro causales para cerrar un caso sin haber encontrado a la persona desaparecida. Dos tienen que ver con errores en el sistema y dos más con una presunta incompetencia de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas (FEPD) o la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco (Cobupej).

Los casos cerrados que tiene que ver con errores en el sistema incluyen cinco de personas que no son buscadas, sino que buscan a sus familiares, y 163 duplicados en el REPD.

Por otro lado, en 194 casos la FEPD alegó una no competencia del delito, pero sin explicar a qué se refiere, tal como ocurrió con el caso de Óscar Antonio López Enamorado. En otros 174 casos se justificó una “no competencia territorial”; éstos corresponden a personas que desaparecieron en otras entidades federativas.

En el glosario de términos incluido en la versión pública del REPD se especifica que la no competencia del delito se refiere a “cuando la autoridad competente acredita que la persona reportada como desaparecida fue víctima de un delito distinto a los contemplados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; (entonces) el caso es enviado al área correspondiente para su debida investigación”, pero en ninguno de los 194 casos desechados por la FEPD se menciona el delito bajo el cual se reclasificaron.

En cuanto a la no competencia territorial, el glosario señala que la carpeta de investigación se remite a la entidad federativa donde se dio la desaparición para que se encargue del seguimiento.

jl/I