El video en el que Elizabeth Castro Cárdenas confiesa al ciudadano Juan Pablo Macías Salazar que sí cobraba en el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa), pero no trabajaba ahí, podría ser falso, además que no se hizo un peritaje para verificar que la voz que se escucha sea realmente de la conductora del programa de Televisión “Qué quiere la banda”. Así lo señaló el director del Siapa, Antonio Juárez Trueba, al defender la contratación de la ex funcionaria.
En su declaración para el proceso de investigación del caso, la cual se encuentra ya en el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), el titular del Siapa asegura que la contratación de Castro Cárdenas no fue ilegal porque él tiene atribuciones para contratar personal. También señala que la ley dice que el puesto que ostentaba debe tener un perfil técnico de manera “preferente”, lo cual no implica una obligación, además de indicar que no es necesario que haya “entregables” del trabajo que realizaba.
El Diario NTR Guadalajara tuvo acceso al escrito, del 26 de agosto pasado, firmado por Juárez Trueba y dirigido a Juan Guillermo Hernández Flores, coordinador de Autoridad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control del Siapa. En este se refiere a la transmisión en vivo, desde la cuenta de X de Elizabeth Castro, de la reunión que sostuvo con Juan Pablo Macías y en la que aseguró que no trabajaba en el Siapa, pero sí cobraba ahí, versión que ha repetido en otros videos y entrevistas.
Al respecto, Juárez Trueba dijo que el video “es ineficaz”, ya que por sí mismo “no hace prueba de la autenticidad del mismo y mucho menos que la voz que se escucha en el mismo sea de la C. Elizabeth Margarita Castro Cárdenas, pues este pudo ser alterado”.
NTR Guadalajara dio a conocer que la también promotora de grupos musicales fue contratada a partir de marzo de este año como asesora técnica del director del Siapa con un salario mensual bruto de 73 mil 784.78 pesos. Al revelarse lo anterior, el organismo no le renovó el contrato a partir del 30 de junio.
Juárez Trueba también desacreditó las publicaciones de los medios de comunicación sobre este caso, pues dijo que “no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 159 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, pues el contenido de una nota periodística tiene fuentes que “no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor”.
“NO HUBO ABUSO DE FUNCIONES”
En el escrito el director del Siapa confirma que él fue quien decidió la contratación de Elizabeth Castro y rechazó que sea “abuso de funciones”, pues según la ley que creó al Siapa “tengo atribuciones para nombrar y remover al personal de las unidades administrativas que conformen ese organismo operador”.
Sobre los señalamientos de que Elizabeth Castro no tiene el perfil técnico para ser asesora de la dirección ni el grado académico relacionado con las funciones del Siapa, Juárez Trueba dijo que la contrató “ponderando su experiencia en el servicio público, sin que mediara dolo alguno”.
Agrega que en el informe de la autoridad investigadora, en el que se determinó que incurrió en falta grave por la contratación, se establece como impedimento legal para la contratación “la falta de experiencia en materia hidráulica”, pese a que la ley refiere otros impedimentos como el conflicto de interés o la inhabilitación previa.
Sobre el incumplimiento del perfil de puestos del Siapa con la contratación, el titular del Siapa indica que ese documento es “una herramienta enunciativa más no limitativa en el proceso de selección de personal”, en el que se habla del perfil que deben tener los funcionarios “preferentemente”. Para Juárez Trueba, eso significa “una recomendación o una sugerencia de la opción más conveniente, aunque no necesariamente la única posible”.
En cuanto a las tareas que realizaba la conductora de televisión, dijo que se hizo un análisis indebido del puesto, pues una de las opciones señala que pueden ser las “demás (funciones) que le confieran las disposiciones legales; así como aquellas que sean delegadas por sus superiores jerárquicos”.
Finalmente, agrega que él era el superior jerárquico de Castro Cárdenas, por lo que tenía la atribución de “delegar funciones diversas a las del perfil de puesto” y que “no necesariamente de las mismas debía existir registro de entregables”.
¿Y las pruebas?
El titular del Siapa señaló en su declaración que “no necesariamente (…) debía existir registro de entregables” de las funciones de Elizabeth Castro.
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