Pese a los avances legales en materia de paridad y a la tipificación de la violencia política contra las mujeres, entre 2018 y 2025 apenas 11 sentencias por violencia política en razón de género se dictaron en la entidad, una cifra que contrasta con la incidencia reportada durante los procesos electorales recientes.
Así lo expuso en un informe el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), el cual recordó que durante el proceso electoral 2023–2024 el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) recibió más de 50 quejas por violencia política contra mujeres –tan sólo entre abril y mayo de 2024 se presentaron 13 denuncias formales–; sin embargo, no halló registros públicos consolidados sobre cuántos de esos casos fueron judicializados ni su estado procesal en 2024 y 2025.
Entre los casos documentados con sentencia está el de María del Refugio Camarena Jáuregui, ex regidora en Zapotlanejo que en 2020 señaló agresiones por parte del entonces alcalde Héctor Álvarez Contreras. El caso fue analizado y tras confirmarse violencia política el edil emitió una disculpa pública como sanción.
A pesar de las sentencias alcanzadas, a la fecha las candidatas y militantes señalan que el miedo a represalias internas, la falta de acompañamiento institucional y las redes de protección dentro de los partidos inhiben la denuncia, según Cladem. Además, las estructuras partidistas, dominadas por alianzas masculinas, tienden a cerrar filas en torno a los agresores, lo que reproduce prácticas de exclusión y castigo político.
El comité recordó además que la violencia política contra las mujeres no es un fenómeno reciente en Jalisco: en las elecciones locales de 2018 un ejercicio de observación documentó 33 casos de violencia política de género. El 60 por ciento de las víctimas era candidata; el 20 por ciento, precandidata, y el 10 por ciento, servidoras públicas o militantes.
Entonces las agresiones más frecuentes no fueron físicas, sino simbólicas y mediáticas: difusión de mensajes, imágenes o información con estereotipos de género para desacreditar, ridiculizar o inhibir la participación política de las mujeres.
En torno a esta problemática, Cladem apuntó que en 2024 se incorporó a nivel constitucional el principio de paridad, que obliga al estado a garantizar la presencia de mujeres en todos los ámbitos y niveles de representación. No se trata, recalcó, de una cuota ni de una concesión política, sino de un mandato constitucional que alcanza a los tres poderes, órdenes de gobierno y órganos autónomos.
¿Qué es?
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, la violencia política por razón de género “comprende todas aquellas acciones u omisiones que se dirigen a la persona en razón de su género, y que tienen un impacto diferenciado ante las demás personas, afectándolas (o) desproporcionadamente menoscabando o anulando sus derechos político-electorales, incluso, en el ejercicio de un cargo público”.
jl-jl/I










