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Amplían catálogo de violencia obstétrica 

Amplían catálogo de violencia obstétrica 

Comentarios humillantes durante el embarazo, cesáreas sin consentimiento o impedir el contacto inmediato con el recién nacido ahora quedan reconocidos como violencia obstétrica en Jalisco tras una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco publicada en el periódico oficial ‘El Estado de Jalisco’.

Con la reforma, la ley define la violencia obstétrica como toda acción u omisión cometida por personal de salud, médico, administrativo o auxiliar de instituciones públicas o privadas que cause daño físico o psicológico a la mujer embarazada, limite su autonomía o su capacidad de tomar decisiones libres e informadas, o implique negligencia, trato denigrante, discriminatorio, humillante o intimidante.

El decreto establece una lista de conductas que pueden constituir violencia obstétrica dentro de los servicios de salud. Entre ellas se encuentran realizar comentarios ofensivos, humillantes o denigrantes hacia la mujer embarazada, así como practicar procedimientos médicos o quirúrgicos, incluida la cesárea, sin su consentimiento libre e informado, salvo en casos de urgencia médica justificada.

También se considera violencia obligar a la mujer a parir acostada o inmovilizada, limitando su decisión sobre la posición durante el parto, así como no atender de manera oportuna emergencias obstétricas, independientemente de si la paciente cuenta o no con derechohabiencia.

De igual forma la reforma contempla como violencia negar u obstaculizar sin causa médica el contacto inmediato y la lactancia entre la madre y el recién nacido, además de someter a la mujer a métodos de control de la natalidad o esterilización sin su consentimiento expreso e informado.

La reforma también considera cualquier otro acto que contravenga los derechos humanos de las mujeres durante los procesos de embarazo, parto y puerperio, ampliando el reconocimiento de prácticas que pueden afectar la dignidad, integridad y libertad de las pacientes.

Con esta modificación la legislación estatal incorpora la violencia obstétrica como una modalidad específica de violencia contra las mujeres, lo que permite visibilizar estas prácticas y fortalecer las bases legales para su prevención y sanción.

El dictamen fue aprobado previamente, el 13 de febrero, en el Congreso local con el fin de incorporar de manera explícita este tipo de violencia en la legislación estatal y establecer qué conductas pueden constituir una vulneración a los derechos de las mujeres durante el embarazo, el parto o el puerperio.

Así se define

La violencia obstétrica es toda acción u omisión cometida por personal de salud, médico, administrativo o auxiliar de instituciones públicas o privadas que cause daño físico o psicológico a la mujer embarazada, limite su autonomía o su capacidad de tomar decisiones libres e informadas, o implique negligencia, trato denigrante, discriminatorio, humillante o intimidante.

GR-jl/I

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