La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco que obligaban a incluir anotaciones marginales sobre matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento, al considerar que vulneraban el derecho a la protección de datos personales.
La resolución, con efectos generales, deriva del Amparo en Revisión 468/2024, previamente analizado por la Primera Sala del máximo tribunal. El caso se originó cuando dos personas que se divorciaron por mutuo consentimiento solicitaron la eliminación de dichas anotaciones en el acta de nacimiento de una de ellas, petición que fue negada por la autoridad del registro civil.
El tribunal concluyó que las porciones normativas contenidas en los artículos 36 y 100 de la legislación estatal transgredían los derechos a la privacidad, a la igualdad y a la no discriminación, al obligar a revelar el estado civil, considerado una categoría sensible conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, determinó que estas disposiciones impedían a las personas obtener copias de su acta de nacimiento sin exponer información personal que no resulta necesaria para acreditar su identidad.
Ante la falta de adecuación legislativa por parte del Congreso de Jalisco dentro del plazo constitucional, el Pleno de la Corte emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual surtirá efectos a partir de su notificación al Poder Legislativo local.
Con esta decisión, ninguna autoridad del registro civil en la entidad podrá fundamentar actos o trámites en las normas invalidadas. En consecuencia, las personas podrán acceder a copias de su acta de nacimiento sin que se incluya información relativa a su estado civil o a procesos de divorcio.
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