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Suprema Corte elimina requisito de 5 años para pensión por concubinato en el ISSSTE

Suprema Corte elimina requisito de 5 años para pensión por concubinato en el ISSSTE

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia o la existencia de un hijo en común para acceder a la pensión por concubinato en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Con seis votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal modificó un criterio vigente desde 2007, al considerar que esa exigencia vulnera derechos como la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad.

El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien calificó de “irracional” fijar un plazo rígido para reconocer vínculos afectivos y familiares.

El caso que detonó el cambio

La resolución se originó en la solicitud de pensión de un viudo cuya pareja, pensionista del ISSSTE, falleció en 2022. Aunque un juez familiar reconoció el concubinato en 2023, el instituto negó el beneficio al no cumplirse el plazo mínimo de cinco años.

Tras obtener un amparo en 2024, el asunto fue atraído por el Pleno en 2025, lo que derivó en el nuevo criterio.

Con la sentencia, la Corte invalidó la jurisprudencia que entre 2008 y 2015 había respaldado la constitucionalidad del requisito temporal.

¿Qué cambia y qué no?

El fallo elimina la obligación automática de acreditar cinco años de convivencia o tener hijos en común, pero no establece un nuevo plazo mínimo. El ministro ponente subrayó que corresponde al Poder Legislativo definir los criterios legales para acreditar el concubinato en materia de seguridad social.

En tanto, cada caso deberá analizarse con base en las pruebas que acrediten la existencia de la relación.

Actualmente, las legislaciones estatales contemplan distintos plazos para reconocer el concubinato: tres años en entidades como Jalisco y Querétaro; dos en Ciudad de México y Zacatecas; y un año en Estado de México y Tabasco, lo que refleja la ausencia de un estándar nacional uniforme.

Argumentos a favor y en contra

Durante el debate, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que el modelo tradicional de familia ha evolucionado y que el derecho debe responder a nuevas formas de unión.

El ministro Arístides Guerrero García respaldó el cambio al señalar que la disminución de matrimonios registrada por el INEGI no implica la inexistencia de uniones, sino una mayor recurrencia del concubinato.

En contraste, la ministra Lenia Batres advirtió sobre un posible impacto presupuestal para el ISSSTE al ampliarse el universo de potenciales beneficiarios sin un criterio temporal objetivo.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos cuestionó que la baja en la nupcialidad implique necesariamente un aumento del concubinato y subrayó que esta figura ha existido históricamente, especialmente en sectores trabajadores.

Impacto y pendientes

La resolución abre la puerta a que personas en concubinato puedan reclamar pensiones sin el obstáculo del plazo fijo, pero también deja en manos del Congreso la definición de un nuevo marco normativo que brinde certeza jurídica.

Además, persiste el debate sobre el impacto financiero que podría tener la ampliación de beneficiarios en el sistema de pensiones del ISSSTE.

GR