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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional por mayoría calificada la Prisión Preventiva Oficiosa en delitos fiscales, entre ellos que se incluye a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas, en la sesión de este jueves.
Los ministros se dividieron en su decisión, ya que nueve de ellos estuvieron de acuerdo en que se incluyera la figura de contrabando en los delitos que ameritan esta medida.
Mientras que ocho votaron a favor de remover la venta de facturas por actividades inexistentes (también llamados factureros) y la defraudación fiscal, aunque fue suficiente para alcanzar la mayoría calificada.
Estos delitos fueron incluidos en el catálogo de crímenes que ameritan prisión preventiva oficiosa en 2019 cuando fueron denominados como una amenaza a la seguridad nacional. Al mismo tiempo fueron incluidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Durante la sesión de este jueves, el ministro Javier Laynez aseguró que es inconstitucional denominar a estos delitos como un peligro a la seguridad del país, afirmando que intentar agregar en leyes secundarias lo que no está incluido en la constitución es una estafa.
“El constituyente de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pudiera tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerarse en el Artículo 19 y no pasó”, afirmó el ministro.
En este sentido, sentenció que “por la vía de legislación secundaria se haga una clasificación de seguridad nacional y automáticamente proceda la prisión preventiva, para mí es un fraude a la constitución”.
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jl