La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad la desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos es un criterio obligatorio, al reconocer la doble vulnerabilidad que enfrentan las defensoras por su género y su labor.
El pleno de la Corte estableció que "juzgar estos casos con perspectiva de género e interseccionalidad es una obligación, no una opción", de acuerdo con una tarjeta informativa difundida este día.
"Esto implica reconocer la doble condición de riesgo que puede existir al ser mujer y defensora de derechos humanos, lo que puede generar violencia agravada, discriminación y contextos específicos que deben analizarse en cada caso", indicó la nota.
El caso analizado corresponde al Amparo Directo en Revisión 5887/2025, presentado tras una sentencia penal por desaparición forzada de una mujer defensora de derechos humanos, quien fue desaparecida luego de participar en una manifestación social en 2021.
Aunque varios servidores públicos fueron condenados por estos hechos, un tribunal ordenó la liberación de uno de ellos al considerar que no había pruebas suficientes, por lo que los familiares de la víctima impugnaron esa decisión y el caso llegó a la Corte.
Por ello, el máximo tribunal determinó anular la decisión previa y devolver el caso al tribunal para que emita un nuevo fallo con perspectiva de género e interseccionalidad.
El ministro (magistrado) a cargo del proyecto, Arístides Guerrero, explicó que el dictamen parte del reconocimiento de la desaparición forzada como una de las formas más graves de violencia, por lo que exige un análisis judicial especializado que valore de manera integral las pruebas, el contexto de los hechos y la situación de vulnerabilidad de la víctima por ser mujer y defensora de derechos humanos.
En ese sentido, la Corte subrayó que "por la naturaleza clandestina de la desaparición forzada" es obligatorio realizar "un escrutinio judicial especializado, con análisis de contexto y valoración de pruebas circunstanciales cuando no existan medios de prueba directos".
Finalmente, el Supremo puntualizó que aplicar perspectiva de género no reduce el estándar probatorio, ni invierte la carga de la prueba o releva al Ministerio Público de acreditar el delito.
"Su finalidad es incorporar elementos indispensables para una decisión integral, sensible y con enfoque de igualdad", precisó la nota.
Nueve de cada 10 personas buscadoras de desaparecidos en México son mujeres, de las que al menos un 97 % sufre violencias y afectaciones por realizar una labor que le corresponde al Estado, según advirtió Amnistía Internacional en un reciente informe.
México acumula más de 133.000 personas desaparecidas, de las que una cuarta parte son mujeres, según cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).
jl










