Ha circulado en medios la noticia de que un profesor de 50 años reconoció haber mantenido un ‘noviazgo’ con una niña de secundaria de apenas 14 años. Al enterarse, la familia de la menor presentó la denuncia y, aunque el adulto fue detenido, posteriormente quedó en libertad mediante un amparo. El caso obliga a plantear nuevamente la necesidad de que jueces y personas operadoras del sistema de justicia tengan en cuenta la perspectiva de género y la protección integral de las infancias.
Pretender llamar noviazgo a la interacción entre un hombre adulto y una adolescente invisibiliza relaciones evidentes de poder: no es solo la diferencia de edad, sino la autoridad de un profesor sobre su alumna. Juzgar con perspectiva de género implica reconocer estas asimetrías y evitar que sean ignoradas al momento de impartir justicia.
No puede analizarse una relación entre una persona adulta y una adolescente bajo parámetros de igualdad o consentimiento equivalentes a los de vínculos entre adultos. La diferencia de edad y autoridad coloca a niñas y adolescentes en una situación de especial vulnerabilidad, lo que obliga a las instituciones a valorar estos casos desde el interés superior de la niñez y el deber reforzado de protección.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, como resultado de una larga lucha de mujeres, colectivas y defensoras de derechos humanos. La sentencia del caso Campo Algodonero (2009), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evidenció que el Estado mexicano minimizó desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez. Más tarde, el feminicidio de Mariana Lima Buendía (2015), cuyo perpetrador intentó presentar como suicidio, obligó a reconocer que cuando una mujer muere violentamente la investigación no puede partir de estereotipos ni explicaciones simplistas; debe realizarse con perspectiva de género y debida diligencia.
El protocolo de la Corte busca impedir que prejuicios y estereotipos prevalezcan al impartir justicia. En Querétaro, el caso de Dafne McPherson (2015) mostró cómo una emergencia obstétrica fue convertida en condena penal bajo expectativas sobre cómo debe comportarse una “buena madre”. En otros casos, jueces han concedido amparos contra medidas de protección a mujeres violentadas, privilegiando interpretaciones formales sin ponderar el riesgo real de violencia feminicida. También existen resoluciones que minimizan la violencia vicaria y privan a madres de convivencia o custodia sin reconocer contextos previos de agresión.
Cuando no se juzga con perspectiva de género, ni se considera el interés superior de la niñez, se produce negligencia, revictimización e impunidad.
Una adolescente de 14 años frente a un profesor de 50 no se encuentra en igualdad de condiciones para otorgar un supuesto consentimiento. México ocupa de los primeros lugares de embarazos adolescentes del mundo y en muchos de los casos el padre es un adulto con gran diferencia de edad respecto a la menor.
Juzgar con perspectiva de género exige capacitación constante del personal operador del sistema de justicia y decisiones que eviten perpetuar desigualdades y violencias. Los protocolos y preceptos legales existen, pero en la práctica siguen persistiendo sesgos y prejuicios que limitan el acceso a la justicia para las mujeres y las infancias.
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