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Justificación
La “corrección” que dos funcionarios de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) realizaron en 2009 sobre el mapa del polígono de La Primavera, que tuvo como consecuencia dejar fuera de la zona de protección casi 53 hectáreas, demandaría una amplia explicación del organismo federal para determinar no solo si se trata de omisiones dolosas y conductas presuntamente delictivas, sino el posible daño al patrimonio del área natural protegida (ANP), estimó la doctora en derecho ambiental, Carla Aceves Ávila.
“El reconocimiento expreso de ambos funcionarios consiste en que el polígono que se consulta está fuera del área según el decreto de 1980; sin embargo, aunque se reconoce la discrepancia en linderos en razón de un error de medición, no queda claro a partir de la redacción si en razón del error detectado el área que se consulta estaría fuera o dentro del ANP (…) el conocimiento y comprobación de este error por parte de estos funcionarios los coloca en una distinta posición de responsabilidad dentro del caso, ya que al tener conocimiento de la circunstancia y constatar fehacientemente el error, estarían obligados al menos a comunicarlo a la o las instancias conducentes capaces de subsanar el error. El no actuar con formalidad en consecuencia a lo encontrado evidencia falta de pulcritud administrativa, por decir lo menos”, señala, luego de revisar la documentación hecha pública por El Diario NTR (ver edición del 17 de junio de 2019).
Ambos funcionarios, “por sí mismos, están imposibilitados a subsanar el error a través de un dicho o una instrucción, pues la norma no les otorga esta atribución. Asimismo, al ser una rectificación de linderos, técnicamente sería una errata del decreto si, y solo si, este polígono hubiera sido considerado en los estudios originales correspondientes (…) en mi opinión, la clara intención de integrar el polígono considerando coordenadas y mediciones correctas manifestada en tiempo y acreditando un mero error de medición y registro (error de forma), hubiera sido una falla plenamente convalidable o subsanable en sentido administrativo, y con una errata sobre la publicación, puntualmente realizada, hubiera sido suficiente. La errata una vez publicada, a su vez, debería haber dado pie a una rectificación en el Registro Público de la Propiedad”.
Pero “si estos funcionarios no actuaron notificando lo anterior y dando a conocer la necesidad de rectificación del decreto de origen, en mi opinión es una causa clara de responsabilidad administrativa. Si en razón de este conocimiento actuaron y de hecho reconocieron un límite diferente al del decreto sin la modificación formal correspondiente, estimo que la conducta inclusive podría ser dolosa y delictiva, actuando dolosamente en contra del interés y patrimonio públicos, claramente en contra de intereses colectivos y sociales”.
VE OMISIONES
Del mismo modo, agrega, “si no hubo la debida notificación a las autoridades administrativas del ANP (gobierno del estado de Jalisco y dirección del bosque) como estimamos que no la hubo, en razón de las reiterativas observaciones de invasión de este polígono por parte de la dirección del bosque La Primavera, hay una clara responsabilidad por omisión por parte de las autoridades federales. El predio en comento es una franja interesantísima para la especulación inmobiliaria y de servicios. Habría que observar una posible cadena de corrupción con todos los involucrados, incluyendo al interesado particular que consultó. Resulta interesante que los funcionarios afirman con claridad que el predio está fuera, pero se informa del error sin que quede claramente especificado si el polígono que se consulta estaría dentro o fuera una vez considerado o subsanado el error, pues señala que ciertos vértices ‘son los más cercanos al predio particular”.
En esta investigación “resultaría pertinente consultar la condición del predio en el registro público, si es que en algún momento fue considerado dentro del área, o si desde esta perspectiva siempre ha estado fuera. Ello impactaría tanto en responsabilidades de los posibles afectados dentro de esta franja, como en su caso en responsabilidades de funcionarios locales”.
Aceves Ávila señala que desde 2009 han cambiado las cosas en el polígono en mención, donde hay presencia de asentamientos humanos; si se determina que es del ANP, se deberá ajustar a la actual realidad en los instrumentos del área protegida. “Resulta pertinente observar la consistencia en la actuación de las autoridades del bosque pues (…) han observado reiterativamente que en esa franja existen invasores del ANP, pues no hay una rectificación del decreto y por lo que les consta, el predio está dentro”. Otros instrumentos son congruentes con ello, como el plan de ordenamiento territorial metropolitano, el ordenamiento ecológico de Zapopan y los Planes Parciales.
“El dicho o ‘instrucción’, en su caso, de los funcionarios federales, no es capaz de modificar el decreto de creación y pretender modificarlo así, sin duda es causa de una muy importante responsabilidad jurídica, pues se excederían en sus atribuciones. Si los funcionarios no dieron la ‘instrucción’ de cambiar, pero actuaron en consecuencia con ese fin, la conducta es también inadecuada pues se aparta y violenta de hecho el cumplimiento del instrumento jurídico decretado. Si instruyeron a otros a que actuaran en esa consecuencia, también aún actuando bajo la cadena de mando, estos tendrían una clara responsabilidad y aquellas acciones basadas en esta instrucción estarían viciadas de origen”, advierte.
“La conducta inclusive podría ser dolosa y delictiva, actuando dolosamente en contra del interés y patrimonio públicos, claramente en contra de intereses colectivos y sociales” Carla Aceves Ávila, doctora en derecho ambiental
“La conducta inclusive podría ser dolosa y delictiva, actuando dolosamente en contra del interés y patrimonio públicos, claramente en contra de intereses colectivos y sociales”
Carla Aceves Ávila, doctora en derecho ambiental
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