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Entre consenso traslapado y coto vedado

La reforma judicial iniciada por el anterior gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) parece estar conduciendo a una potencial crisis constitucional, aunque tal vez ya estamos inmersos en ella. La ahora “mal llamada” reforma tiene varias aristas y dimensiones que invitan a la reflexión al menos en cuatro aspectos.

El primero es el llamado “consenso traslapado” del filósofo norteamericano John Rawls, se refiere a un acuerdo entre ciudadanos que tienen distintas doctrinas comprensivas (religiosas, filosóficas o morales) sobre los principios fundamentales de justicia que deben gobernar las instituciones políticas básicas de una sociedad. Es un acuerdo sobre los principios políticos esenciales, no sobre las razones últimas que cada uno tiene para apoyarlos.

El consenso traslapado asegura que las decisiones políticas se basen en principios aceptables para todos, no en una visión particular de la moralidad. En una democracia implica que los ciudadanos reconocen que no pueden imponer sus valores a los demás. Esto refuerza la idea de que la legitimidad democrática surge del reconocimiento mutuo y el respeto por la diversidad de puntos de vista.

Por otro lado, el concepto de “coto vedado” del jurista argentino Ernesto Garzón Valdés, se refiere a un ámbito constitucional que abarca principios y valores cuyo respeto e implementación garantizan el correcto funcionamiento de la democracia representativa. Si bien este concepto asegura la vigencia del “principio de la mayoría”, al mismo tiempo impide la “tiranía de la mayoría”, ya que no todo puede estar sujeto a la decisión de la mayoría, ya sea por parte de los legisladores o de los ciudadanos que con su voto eligen a aquellos.

Si bien el principio considerado en este coto vedado es garantizar el ejercicio de la autonomía personal sin la intervención del Estado, también se deben contemplar otros principios democráticos como el equilibrio de poderes, los frenos y contrapesos del poder y, especialmente, la garantía de la independencia del Poder Judicial.

Con relación a las elecciones, su función primordial es producir representación política y configurar mayorías y minorías mediante representantes populares a partir de elaborados sistemas electorales. El sistema electoral tiene un impacto significativo en la estabilidad del sistema político, determina la relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, y afecta el grado de representatividad de diferentes grupos sociales en el gobierno. A través de las elecciones los ciudadanos y los partidos políticos influyen directamente en la dinámica de la democracia y el funcionamiento del gobierno.

Por último, la reforma al Poder Judicial responde a un capricho personal de AMLO ante su incapacidad para someterlo a sus designios: tres de las actuales ministras han expresado abiertamente ser parte del movimiento de la 4T, lo que compromete su independencia en la toma decisiones en controversias jurídicas y constitucionales. Además, la reforma adolece de una serie de imprecisiones y omisiones (por la precipitación) que la elección de jueces, magistrados y ministros ha resultado en una serie de eventos desafortunados que abre la puerta para que dicha reforma se considerarse más como deforma.

X: @Ismaelortizbarb

jl/I