Si vives en México en algún momento habrás escuchado la expresión coloquial “estás viendo y no ves”, que alude a aquello que se encuentra a plena vista pero que, paradójicamente, escapa a la percepción o comprensión del observador. Esta frase se me vino a la mente cuando leí el rechazo, sin matices, emitido por el gobierno mexicano, ante las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Para abonar a la discusión pública, me gustaría recordar el funcionamiento del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) de la ONU. Éste cuenta con nueve tratados internacionales que protegen de manera universal los derechos humanos, haciendo énfasis en alguna de las poblaciones que viven situaciones de vulnerabilidad dentro del sistema mundo (personas racializadas, pueblos originarios, mujeres, niños y niñas, personas migrantes, personas con discapacidad, personas torturadas, y personas desaparecidas forzadas).
Uno de estos tratados es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desapariciones Forzadas, que entró en vigor para todos los Estados parte, incluyendo a México, el 23 de diciembre de 2010.
Dentro de la convención se estableció la creación del CED, por lo tanto, es un órgano del SUDH. Está integrado por 10 personas expertas e independientes que actúan a título personal, no como representantes de sus países, cuyo cargo es honorífico y que fueron elegidas en votación secreta por los Estados que son parte de la convención.
Entre las atribuciones que tiene el CED se encuentran: examinar los informes periódicos y comunicaciones emitidos por los Estados; recibir peticiones de acción urgente y comunicaciones individuales de familiares de personas desaparecidas; visitas a los Estados parte, y finalmente el caso que nos ocupa, remitir asuntos a la Asamblea General de la ONU en caso de gravedad extrema, el mentado art. 34 de la convención.
Esta resolución no es un hecho aislado; las interacciones que ha tenido el CED con el Estado mexicano provienen desde 2012, a partir de algunas peticiones de acciones urgentes solicitadas por familiares de personas desaparecidas. Para 2014, México sustentó ante el CED su primer informe periódico, donde informó el grado de implementación de la convención. Dentro de las observaciones que emitió el CED fue que en el país existe un contexto de desapariciones en gran parte del territorio, y que algunas de ellas se pueden catalogar como desapariciones forzadas.
Para 2017, México expidió la Ley General en la materia. En 2018, el CED invitó a comparecer una vez más al Estado mexicano. El comité felicitó por sus avances legislativos, sin embargo, ratificó la continuidad y el aumento del contexto de desapariciones en el país. En el año 2021 y bajo la aceptación del gobierno de AMLO, el CED visitó México y se entrevistó con distintos actores gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y víctimas.
El resultado fue un informe amplio donde reconoció que las desapariciones continúan siendo generalizadas en gran parte del territorio del país, reiteró la crisis forense e instó a crear una política nacional de prevención y erradicación.
En consecuencia, la decisión adoptada por el CED bajo el art. 34, es producto de un análisis jurídico profundo, el cual determinó que las desapariciones en el país constituyen crímenes de lesa humanidad, que son perpetradas por agentes gubernamentales, así como por grupos criminales que operan bajo la aquiescencia oficial. Por ello, solicita a la Asamblea de la ONU una intervención urgente que busca asistencia técnica y financiera que permita garantizar la verdad y la justicia para las víctimas directas e indirectas de la desaparición en México.
*Director del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez del ITESO
jl/I









