La consejera Jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, explicó este lunes la diferencia entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, en el contexto del caso del exgobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.
Durante la conferencia matutina encabezada por la presidenta Claudia Sheinbaum, la funcionaria detalló que, hasta el momento, el Departamento de Justicia de Estados Unidos ha emitido únicamente una solicitud de detención provisional con fines de extradición, y no una solicitud formal.
Alcalde precisó que la solicitud formal de extradición está contemplada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos y requiere cumplir con diversos requisitos legales, entre ellos su presentación por vía diplomática, la descripción de los hechos imputados, los fundamentos legales del delito, pruebas que acrediten su probable comisión, una orden de aprehensión emitida por autoridad judicial, datos de identificación del acusado y la traducción oficial al español.
En contraste, la solicitud de detención provisional con fines de extradición, regulada en el artículo 11 del mismo tratado, es una medida de carácter urgente que puede solicitar el país requirente cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso judicial.
“Se trata de un mecanismo previo a la solicitud formal, que permite asegurar a la persona mientras se integra el expediente completo”, explicó la consejera.
La presidenta Claudia Sheinbaum anunció además la incorporación de Alcalde a las conferencias matutinas para informar sobre el proceso y aclarar los aspectos legales relacionados con este caso.
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