loader

Ley de movilidad humana en Jalisco

La movilidad humana es un concepto amplio que engloba la migración internacional entre países, así como la migración interna que se vive dentro de ellos. Es en esencia, un proceso social e inherente a la historia de la humanidad, que puede originarse de manera multicausal, por decisiones propias o circunstancias que obligan a las personas a desplazarse de manera forzada, como son la economía, el medio ambiente o la violencia directa. Lo relevante para los Estados es el reconocimiento de los derechos humanos, incluyendo acceso a la justicia en condiciones de igualdad para todas las personas en contexto de movilidad humana (Comisión Interamericana de los Derechos Humanos).

Bajo esta premisa, un grupo de múltiples actores, como son la Dirección de Atención a las Personas Migrantes del gobierno de Jalisco; la sociedad civil través de la Alianza por la Movilidad Humana en el Estado de Jalisco (conglomerado de albergues y OSC), diversos clubes de jaliscienses, así como el Grupo de Trabajo de Política Migratoria, además del Tec de Monterrey en GDL, el ITESO y las organizaciones intergubernamentales ACNUR y OIM, se reunieron desde septiembre 2025 para llevar a cabo una reforma integral de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco (LPAMEJ).

La LPAMEJ fue publicada el 17 de noviembre de 2016 en el periódico oficial de Jalisco por el finado gobernador Aristóteles Sandoval, y promovida en su momento por la diputada Juana Ceballos y el legislador Pedro Kumamoto, este último impulsado por el albergue FM4 Paso Libre. Compuesta por 12 artículos, fue la primera ley secundaria que reconocía la migración en el estado de Jalisco. Sin embargo, nació con varias deficiencias.

La primera de ellas se manifestó a través de la Acción de Inconstitucionalidad 110/2016, promovida por la CNDH ante la SCJN. En ella se impugnó el artículo 4, ya que impuso la obligación hacia las personas migrantes de mostrar la documentación que acreditara su identidad, en el momento que le fuese requerida por las autoridades estatales o municipales.

La SCJN fue clara en su resolución, señaló que era inconstitucional el establecimiento de dichas condicionantes, ya que las autoridades locales carecen de esas facultades; además dispuso que este tipo de medidas obstaculizan el goce de los derechos humanos de las personas migrantes por Jalisco.

De manera análoga, observamos otras inconsistencias en la LPAMEJ. No hace referencia al tema de la protección internacional por Jalisco. En el caso de la niñez migrante, solo remite a las normas federales, pero no desarrolla garantías propias. No estipula mecanismos de exigibilidad para hacer efectivos derechos. No se plantea una fuente de financiamiento claro, ya que no estipula criterios o montos mínimos. Finalmente, la participación de las OSC es meramente declarativa, ya que no plantea mecanismos concretos de vinculación. 

Con este reto de fondo, este grupo de gobernanza migratoria local pretende generar una iniciativa de reforma de la LPAMEJ que contemple los principios de hospitalidad e interculturalidad; no discriminación; convencionalidad; interés superior del niño; unidad familiar; confidencialidad y respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes por Jalisco.

En próximas semanas Jalisco será sede del Mundial de Futbol. Recibiremos en nuestro estado a un sinfín de personas extranjeras y les brindaremos nuestra hospitalidad. Con ese mismo interés y empeño debemos de tener una ley estatal que garantice para todas las personas en contexto de movilidad humana el reconocimiento pleno de sus derechos.

*Director del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez del ITESO

[email protected]

jl/I

OCULTAR