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Y que les hagan caso
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 11 del Decreto número 17114 para regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad del estado de Jalisco.
Dicho artículo obstaculiza el acceso a la justicia para impugnar los actos del Comité Interinstitucional para la regularización, señaló la Suprema Corte.
El precepto impugnado prevé que la inconformidad sobre el trámite de regularización de predio sea resuelto sólo en la vía civil mediante un procedimiento contradictorio al que se realizó para regularizar un predio rústico, pues el inconforme tendrá que acudir ante un juez para resolver el derecho de propiedad, sin embargo, no se revisará los actos emitidos por el Comité.
Uno de estos casos fue el de una persona que solicitó la regularización de un predio rústico ubicado en el municipio de San Marcos, Jalisco, para obtener el título de calidad de legítimo propietario.
Y el cual el comité determino que el solicitante demostró ser propietario del predio, sin embargo, otra persona demandó la nulidad absoluta de la resolución. Pero el tribual administrativo señaló que demostrar la legitimidad de la posesión de un inmueble le corresponde a los tribunales del orden civil, por lo que el inconforme interpuso un amparo, el cual revisó la Suprema Corte.
Por lo cual, el SCJN revocó la sentencia y amparó al inconforme, pues el artículo 11 de dicha ley imposibilita cuestionar la validez y legalidad de los actos del Comité, lo que niega el acceso a la justicia, al no permitir a una instancia cuestionar a la autoridad.
EH