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Que el estero El Salado, en Puerto Vallarta, recibiera durante tres días ininterrumpidos las descargas de aguas negras de un colector roto de 1.2 metros de diámetro, no fue un accidente sino una decisión técnica, reveló el secretario de Gestión Integral del Agua, Jorge Gastón González, aunque ello constituye un delito estipulado en el Código Penal de Jalisco.
A decir del funcionario, al colapsar la infraestructura sanitaria prefirieron que las aguas negras contaminaran el área natural protegida (ANP) a que corrieran por las calles de Puerto Vallarta; sin embargo, esto trajo como consecuencia que el agua del estero se quedara sin oxígeno, lo que derivó en que los peces migraran al mar, murieran microorganismos elementales para el equilibrio ecológico y que los cocodrilos estén en riesgo de enfermar e incluso de no reproducirse, ya que su época de anidación se aproxima.
“Hay afectaciones a lo que es producto de haber vertido las aguas negras, que era necesario porque se tenían que conducir a algún lugar, fue intencional porque a algún lugar tenían que verterse las aguas (…) en lugar de hacer el escurrimiento de las calles se hizo al estero”, declaró el funcionario.
“Estamos en el mecanismo de mitigación. El saneamiento, para que volvamos a donde mismo, será en el temporal, que ayudará a dar completamente el restablecimiento del proceso de ciclo de vida de lo que pudo haber sido afectado, no hay un colapso (…) ya tenemos ahorita buenas condiciones incluso en el turismo del estero, ya lo abrieron a los paseos que hay ahí mismo”, agregó Gastón González.
Pese a su justificación, el Código Penal del Estado de Jalisco, en su artículo 290, especifica que se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta 3 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien realice o autorice descargas que perjudiquen a flora y fauna en suelo, atmósfera y aguas. Además, si se trata de un área natural protegida, como es el caso del estero El Salado, la pena de prisión aumenta tres años y la multa económica mil veces la UMA.
Es de señalar que la administración del ANP y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) interpusieron denuncias por dicho delito ambiental ocurrido el 4 de marzo, pues se había alertado de la falta de mantenimiento en el colector norte de Vallarta desde hace ocho años, pero no recibió inversión, mismo que colapsó y ocasionó un vertido continuo por tres días al estero, que también afectó la calidad de las playas vecinas.
La descarga de aguas negras a El Salado fue de tal magnitud que la materia orgánica disuelta consumió el oxígeno del humedal, lo cual derivó en un efecto perjudicial; sin embargo, a decir del encargado del ANP, Jaime Torres Guerrero, las consecuencias en el ecosistema se verán en el mediano plazo
Artículo 290. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono, desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase, calidad o cantidad sean aptos para contaminar o alterar perjudicialmente la flora, fauna, ecosistemas, el suelo, la atmósfera o las aguas de jurisdicción estatal o que generen daños a la población
En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno del Estado o de la autoridad municipal, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización
“Hay afectaciones a lo que es producto de haber vertido las aguas negras, que era necesario porque se tenían que conducir a algún lugar, fue intencional porque a algún lugar tenían que verterse las aguas” Jorge Gastón González, titular de Gestión Integral del Agua
da/i