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Oficializan que magistrados del Triejal den bonos 'a modo'

(Foto: Especial)

Los cambios aprobados por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) para que el haber de retiro millonario y la prima de antigüedad para magistrados puedan ser otorgados a modo ya fueron publicados en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

En la sesión plenaria extraordinaria del 23 de agosto y por unanimidad de votos, los integrantes del Triejal autorizaron reformas a los artículos 108, 111, 114, 116 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial, es decir, a partir de este lunes 9 de septiembre.

El artículo 108 del citado reglamento establecía que las magistradas y magistrados del Triejal nombrados por el Senado de la República hasta el 1 de octubre de 2019 y que se encuentren en activo a la entrada en vigor de este reglamento tendrán derecho al haber por retiro, el cual consistirá en una prestación económica que, en una sola exhibición, será entregada a la magistrada o magistrado que se retire de manera forzosa o voluntaria de su cargo. Con la modificación, ahora este bono será entregado “cuando así lo determine el pleno del Tribunal Electoral”.

Asimismo, antes de las modificaciones el artículo 111 indicaba que el pago del haber de retiro y las demás prestaciones laborales que correspondan al magistrado o magistrada se debían realizar al momento de la liquidación derivada de la “terminación de la relación laboral”, pero con los cambios ahora será “cuando así lo determine el pleno del Tribunal Electoral”.

En el caso de la prima de antigüedad, el artículo 114 establecía que se pagará a las magistradas, magistrados, secretarias y secretarios relatores que terminen “la relación laboral” con el Triejal, siempre que hayan cumplido cinco años de servicios ininterrumpidos en el último cargo o, en su defecto, en el cargo que los hayan cumplido. Ahora no será solamente cuando terminen la relación laboral, sino “cuando lo determine” el Triejal.

En cuanto al artículo 116, mencionaba que los servidores públicos de confianza no tendrán derecho a la prima de antigüedad, pero con la modificación ahora sí podrán cobrarla.

jl-jl/I