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Descarado
El voto despojando afores
Al Congreso del Estado ya se le notificó que debe sancionar al gobernador Enrique Alfaro Ramírez por violar la veda de la consulta pública federal realizada en julio. El castigo fue ordenado en septiembre por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual determinó que el acto del mandatario fue una falta grave.
La notificación fue entregada al Poder Legislativo el 5 de octubre, aunque apenas ayer se dio cuenta al pleno de la misma. En el oficio se señala que se remiten las 107 páginas de la sentencia dictada el 17 de septiembre como parte del expediente SER-PSC-171/2021.
En esa sentencia el tribunal resolvió que se acreditó “la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez”.
El documento precisa que los actos del gobernador se catalogaron como una falta grave tras evaluar la importancia de la norma transgredida, los efectos que esa conducta produjo, el tipo de infracción y la intencionalidad.
En su análisis los magistrados encontraron que Alfaro Ramírez difundió propaganda gubernamental en Facebook y Twitter. Lo hizo durante los días 22, 26, 28 y 29 de julio, es decir, durante el proceso de la consulta popular para un posible juicio a ex presidentes.
Al revisar el contenido de dichas publicaciones, los magistrados encontraron que la conducta del gobernador “fue intencional”. Determinaron también que el mandatario está obligado a conocer la ley, por lo que “se considera procedente calificar la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido como grave ordinaria”.
Tras la calificación de la falta, el TEPJF determinó que corresponde al superior jerárquico de Alfaro Ramírez determinar la sanción. Según la tesis XX/2016 de la Sala Superior, los congresos de los estados deben “imponer las sanciones respecto de conductas de servidores públicos sin superior jerárquico, contrarias al orden jurídico”.
La sentencia no fija un plazo para que la sanción sea aplicada, pues deja en los diputados la atribución de fijar el castigo según la legislación estatal y únicamente menciona que ésta debe definirse en un “breve plazo”. Sólo precisa que debe informar a la Sala Superior “el cumplimiento a la sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a que se aplique la sanción atinente, adjuntando para ello copia certificada de la documentación que lo demuestre”.
Además, ordena a los diputados “adoptar todas las medidas necesarias para publicar la sanción impuesta al gobernador de dicha entidad federativa en el portal de transparencia de esa dependencia, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia”.
jl/I