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En preparación
Rumbo a Villanueva
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), aprobada en México desde 2010, presenta un vacío que ha dejado en la vulnerabilidad a los ciudadanos frente a las instituciones crediticias, establece, expresamente, que las empresas de este tipo son una ‘excepción’, y no están obligadas a sujetarse a la Ley de Protección de Datos Personales.
Ejemplo de ello ocurrió en febrero de este año. El Buró de Crédito informó que una de sus bases de datos (de 2016) con información de personas físicas habría sido obtenida de manera indebida y vendida en redes sociales.
Para hacer que las instituciones crediticias también sean sujetas a cumplir la Ley de Protección de Datos Personales, el diputado federal por Jalisco, Manuel Herrera Vega, promueve una iniciativa en la Cámara Baja, a fin de que sea derogada la fracción I del artículo 2 de la legislación vigente. Su propuesta se encuentra ya en estudio dentro de la Comisión de Gobernación y Población.
“La excepción en la aplicación de esta Ley para las sociedades de información crediticia deja en vulnerabilidad a los titulares de los datos personales; pues si bien es cierto que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia posee algunos lineamientos respecto al manejo de la información de los clientes, la realidad es que dicho contenido no es suficiente para regular la protección de los datos personales y se encuentra incompleto si lo comparamos con el contenido de la LFPDPPP, principalmente en cuanto a los derechos ARCO se refiere”, explicó.
En este mismo sentido, el coordinador de la Comisión de Protección de Datos en la Barra Mexicana de Abogados de Jalisco, Miguel Ángel Arévalo, refirió que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia sobre un amparo interpuesto por un ciudadano y, el 1 de enero del año 2021, determinó que el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es inconstitucional en virtud de que “no es posible que las instituciones de crédito sean excluidas de régimen de protección de datos personales que complementa y robustece el correlativo derecho de acceso a la información que suponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
La iniciativa tiene como objetivo ampliar las disposiciones de la LFPDPPP, que son aplicables a todas las entidades privadas que realicen tratamiento de datos personales, lo cual incluye a personas físicas y morales como empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, instituciones financieras, hospitales, escuelas, asociaciones religiosas y profesionales independientes como médicos, abogados, consultores, entre otros... exceptuando a las instituciones crediticias, a más que se busca sumar.
EH