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Para garantizar el bienestar de las mascotas y animales de compañía, la Ley de Protección Animal de la Ciudad de México sufrió algunas modificaciones, entre las que se apunta que sean inscritos en un registro, que se acrediten las vacunas o datos en caso de pérdida, y que haya una inscripción de paseadores de perros.
Este sábado, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, indicó a medios que las modificaciones hechas a la citada ley "permiten profundizar y detallar el compromiso del pueblo y el Gobierno capitalino con los animales que conforman el hábitat urbano y rural".
Recordó que el pasado 27 de marzo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicó la Ley de Protección Animal por la que se reforman, deroguen y adicionan disposiciones, que obedecen a una visión más integral para la salud de los animales, la salud pública y el fortalecimiento de una tutoría más responsable.
Las reformas detallan "cuáles son nuestras obligaciones para con los animales de compañía y establecen las bases para que todos ellos sean inscritos en un Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México, el RUAC-CDMX", dijo Batres.
Expuso que las modificaciones tienen como objetivo proteger a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar, evitar el maltrato, crueldad, sufrimiento y garantizar los cinco dominios del bienestar animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental.
También dijo que la ley establece las obligaciones de los dueños para con los animales de compañía; los mecanismos para atender a los extraviados y para asegurar que los animales, que también se llaman comunitarios, encuentren un hogar que ejerza sobre ellos una tutela responsable.
Además, detalla cómo y a dónde se debe acudir para registrar, pedir atención veterinaria o denunciar cuando un animal esté sufriendo, y regula el trato a especies animales no domésticas o silvestres.
Asimismo, contempla las bases para la inscripción en el RUAC para integrar datos de identificación del animal y su tutor como una política pública que permite una mejor gestión y atención a los animales, que se realizará a partir de la adquisición o adopción de un animal de compañía o durante las campañas de vacunación antirrábicas, de desparasitación y de esterilización.
La legislación adiciona el concepto “Paseador de perros”, persona física o moral que se encarga de proporcionar a uno o más perros, recorridos con fines de esparcimiento y que es contratado por la persona tutora a cambio de una remuneración económica.
La ley también reconoce a la eutanasia como procedimiento, gestionado por las alcaldías, que permite concluir la vida de un animal garantizando que no se le produzca dolor ni ansiedad, estableciendo una serie de restricciones para su aplicación y que en ningún caso, fuera de los supuestos establecidos, se podrá aplicar a animales sanos.
EH