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La Amenaza Migratoria
Espinoza Licón
Los desarrolladores de Puerta de Hierro tendrán que ir a juicio luego de que el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito rechazó los argumentos que presentaron para que no procediera la acción colectiva difusa que promovieron habitantes del fraccionamiento, quienes mantienen una pugna contra la parte constructora por la falta de áreas de donación.
Ayer mismo se informó a los 43 integrantes de la Acción Colectiva Difusa 22/2022 que el tribunal federal ratificó de esta forma la decisión que había tomado un juez el 4 de mayo del año pasado al certificar y admitir la demanda.
En el informe se señala que de esta forma se ratifica que “la demanda colectiva tiene todos los méritos de ley, pues resolvió principalmente que la acción no está prescrita, a pesar que el fraccionamiento se urbanizó a partir de 1988” y que el juicio también involucra “el derecho humano a un ambiente sano”.
Los abogados que llevan el proceso informaron a los propietarios de viviendas en el fraccionamiento que ahora se deberá seguir un juicio con todas sus etapas, en el que los desarrolladores deberán probar que las áreas de cesión que entregaron al Ayuntamiento de Zapopan no corresponden a arroyos en zonas federales, mientras que la colectividad “tendrá que acreditar que los arroyos son y siempre han sido arroyos, por tanto propiedad de la nación”.
La demanda se presentó contra los desarrolladores Armando, Omar Raymundo, Alfonso Miguel y Guillermo Gómez Flores, la Constructora e Inmobiliaria Las Margaritas, SA de CV, y la Universidad Autónoma de Guadalajara.
Quienes promovieron la acción legal son adquirentes de viviendas y habitantes del fraccionamiento que reclaman que “los demandados dotaron de áreas de cesión a esa unidad habitacional” en cauces y arroyos federales, causándoles “un daño al privarles de esas superficies para equipamiento urbano, es decir, áreas verdes y recreativas”, señala la resolución.
En cuanto a los recursos que presentaron los desarrolladores, en ellos se argumenta que el derecho a reclamar ya había prescrito, porque la urbanización se terminó en 1988; sin embargo, el tribunal colegiado confirmó que los habitantes conocieron de esa situación el 11 de abril de 2022, cuando se cerró el club Puerta de Hierro para la construcción de un edificio de departamentos; a la par se acreditó que los habitantes del fraccionamiento creían que dicho club era el área de uso común.
Los desarrolladores estaban obligados, según las normas municipales vigentes en 1988, a entregar 169 mil 962.06 metros cuadrados para áreas de cesión. Según los documentos que presentaron en los recursos interpuestos, en 1997 entregaron 43 polígonos al Ayuntamiento de Zapopan, el cual advirtió que en las donaciones “quedaron incluidas zonas federales”.
Los desarrolladores debían pedir los estudios necesarios ante la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para delimitar la zona federal, lo que nunca ocurrió.
Con esta resolución, ahora se llevará a cabo un juicio civil con todas sus etapas, en las cuales se determinará si los desarrolladores deben reparar el daño que causaron.
jl/I