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Tribunal federal desecha juicio de “Chema”

(Foto: Especial)

La Sala Regional Guadalajara desechó el juicio de la ciudadanía (JDC) 571/2024  en el José María “Chema” Martínez en el que pedía que no se tomara en cuenta un acuerdo que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) el 1 de agosto de 2024, a través del cual se solicitaba información adicional al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para integrar el expediente sobre la impugnación de las elecciones en Guadalajara. Además, “Chema” pedía que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atrajera el asunto, lo que también fue negado.

De acuerdo con el proyecto de resolución a cargo de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, el JDC 571/2024 -interpuesto el 9 de agosto de 2024- quedó sin materia porque hubo un cambio de situación jurídica debido a que el Triejal emitió la resolución del expediente JIN-180/2024 y su acumulado JIN-181/2024, por lo que el acuerdo emitido se trató de un acto intraprocesal que no perjudicó el juicio de fondo.

“De lo anterior, este este órgano jurisdiccional advierte que, la pretensión del actor consistía en que se revocara el acuerdo impugnado y que esta Sala Regional conociera del juicio que interpuso para combatir la elección del Ayuntamiento de Guadalajara al peticionarlo mediante una solicitud de atracción”, se indica en la resolución.

Sin embargo, debido a que el 12 de agosto el Triejal resolvió las impugnaciones relacionadas a la elección del Ayuntamiento de Guadalajara.

“Esta Sala concluye que al determinar la Sala Superior improcedente la solicitud de atracción planteada por el promovente y resolver el Tribunal local el medio de impugnación indicado, se generó un cambio de situación jurídica, que dejó sin materia el acto combatido a través del presente juicio”.

Sala Superior batea el asunto

En un principio, “Chema” Martínez buscaba que la Sala Superior del TEPJF atrajera este medio de impugnación. En los proyectos de resolución se refiere que el solicitante considera que se debe ejercer la facultad de atracción de la controversia porque no existía certeza de la resolución que pudiera emitir el Tribunal local en el juicio en el que impugnó la elección del ayuntamiento de Guadalajara porque, en su concepto, dicho Tribunal ha cometido un sin número de violaciones procesales; y porque el “asunto es importante y trascendente porque se deberá valorar los alcances respecto del abuso de la facultad de instrucción del Tribunal local para mejor proveer”.

Sin embargo, la Sala Superior consideró la materia de la controversia no es susceptible de conocerse mediante el ejercicio de la mencionada facultad, porque esta sólo se ejerce respecto de los asuntos de la competencia de las salas regionales del propio Tribunal Electoral; y porque la pretensión no satisface los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para tal efecto.

“Debido a que la litis se constriñe en determinar únicamente si fue correcto o no que la magistratura instructora del Tribunal local en un juicio requiriera al OPLE (IEPC) diversa documentación relacionada con la elección del Ayuntamiento de Guadalajara”.

Elección aún no se resuelve: “Chema”

José María “Chema” Martínez recordó que el recurso de impugnación interpuesto el pasado 16 de agosto para que se repitan las elecciones en Guadalajara todavía sigue en pie, por lo que esta resolución no afecta.

“La intención era quitarles el carrito a Movimiento Ciudadano del tribunal local, sin embargo, al emitir la sentencia el tribunal local, cambia la situación jurídica, y por tanto queda sin materia. Por lo que el día de hoy lo que hizo la sala (regional) fue lo correcto, fue desechar ese recurso. Y ahora toca conocer el que presentamos el pasado viernes, para que se anule la elección. Para que se respete el voto de las tapatías y los tapatíos. Estimo que estarán resolviendo en poco más de dos semanas respecto a la anulación de la elección”, afirmó.

¿Qué documentación requirió el Triejal en el acuerdo del 1 de agosto?

1.Toda documentación adicional a la aportada a esa autoridad jurisdiccional, respecto del traslado y resguardo de los paquetes electorales. Así como de los traslados de la

documentación y/o material electoral.

2. Acta de sesión extraordinaria de fecha cuatro de junio y sus anexos, entre los que se encuentra el “Acuerdo del Consejo Municipal de Guadalajara por el que se determinan las casillas cuya votación será objeto de recuento por alguna de las causales legales, así como la creación e integración de los grupos de trabajo, y en su caso de los puntos de recuento, la habilitación de espacios para la instalación de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento y el listado de participantes que auxiliará al Consejo Municipal en el recuento de votos y asignación de funciones.”

3. Proporcionar el encarte de las casillas de la elección del Ayuntamiento de Guadalajara.

4. Los nombres de los representantes de casilla y representantes generales por los partidos políticos en la elección al Ayuntamiento de Guadalajara.

5. El reporte de incidencias del SIJE de la elección al Ayuntamiento de Guadalajara.

Fuente: Sala Regional Guadalajara.

GR