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El abogado de los amparos
Porque nos la quitaron
Una vez concluida la fase de la elección del Poder Judicial viene una seria reflexión en torno al contenido de la reforma que se estableció sobre este tema, porque a partir de ahora se trata de instaurar el régimen que se definió para intervenir sobre este poder que, a la vista de la estructura hegemónica en el poder, no había sufrido ninguna modificación con los procesos que se desarrollaron después de haber tenido, por segunda ocasión, la mayoría que los colocaba, nuevamente, en la cima de la administración pública de este país.
Los defectos que acusaban la presencia de personajes, ciertamente perniciosos, en el circuito de organización, de distribución de plazas en la Judicatura, al igual que sucede en los espacios de ejercicio de poder, contaban con una seria historia de temas de corrupción y nepotismo que requerían una revisión profunda y una modificación respecto de prácticas negativas. Sin embargo, cuando el tema se trasladó a uno de los que la narrativa del poder ha logrado consolidar bien en el imaginario social, se habló de democratizar el Poder Judicial.
Esto constituía una forma interesante de desestructurar la base institucional de la administración de justicia que, independientemente de las prácticas que se han señalado y demostrado, se colocó en la narrativa, no en la organización de la dimensión de trabajo institucional, sino de la representación popular que podrían incorporar algunos de los cargos de relevancia en ese poder. De forma que el peligro es sustituir las obligaciones centrales de garantizar el cumplimiento de la ley y de administrar la justicia bajo los principios de una administración republicana y de apego a la Constitución por empatía popular.
Sustituir el seguimiento de los principios constitucionales por representación popular deja de lado el hecho de poder afianzar la certidumbre jurídica. En ese sentido, la gran duda que presenta el modelo de reforma es, si la administración de la justicia dependerá del seguimiento institucional del derecho o, bien, una función de cabildeo político en el que las decisiones dependan más que del ejercicio de los litigios institucionales jurídicos a de decisiones que busquen la simpatía general. Desde esa perspectiva, establecer un esquema de decisiones populares marca una tendencia sin gran apego a la certeza de la administración de la justicia.
Grandes reflexiones y temas de análisis requiere el hecho de que la poderosa maquinaria promocional que antecedió a la elección por parte de promotores oficiales del voto, en circunstancias como los famosos acordeones y la concordancia, casi milimétrica, entre esas propuestas y los resultados, por ejemplo, en el caso de los ministros de la Suprema Corte y los ministros del Tribunal de Disciplina Judicial, que coinciden perfectamente con lo que proyectó el Poder Ejecutivo para esos espacios, dejan temas de reflexión respecto al hecho de cuáles serán las funciones efectivas y las decisiones de esos espacios de la administración de la justicia.
El alineamiento político no constituye, necesariamente, una mayor participación democrática. La misión de dar forma a una aspiración ciudadana encomendada al Ejecutivo se ve muy lejana, con un amplio 87 por ciento de abstención en el proceso.
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