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Para personas desaparecidas
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Un gobierno que tenga como política pública y ética respetar los derechos humanos (DH) estaría atento, promovería y cumpliría las recomendaciones que hacen organismos internacionales defensores de DH, como la Comisión Interamericana de DH o el Comité de DH del Niño, entre otros. Lo haría cada uno de los funcionarios gubernamentales no sólo porque es su obligación, sino con sólida convicción, empeño y atingencia. En el caso del Estado mexicano, de 1994 a mayo de 2022 se le han dirigido 3 mil 591 recomendaciones, de las cuales 3 mil 503 (97.5 por ciento) competen al gobierno federal; 2 mil 682 (74.7) a los gobiernos estatales y mil 105 (30.8) a las autoridades municipales. Significa que están involucrados los tres niveles de gobierno.
Asimismo, las recomendaciones son para los tres poderes: 3 mil 465 (96.5 por ciento) competen a los poderes ejecutivos (federal o estatales); mil 109 (30.9), a los legislativos; 831 (23.1), a los judiciales, y 245 (6.8), a los órganos constitucionales autónomos, como precisa el libro Obligaciones de las autoridades de Jalisco ante la desaparición de personas. Recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos, del investigador Alejandro Anaya Muñoz, publicado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Institucional y el ITESO.
En el caso de las desapariciones de personas, México ha recibido 436 recomendaciones. De éstas, 317 competen a los gobiernos estatales. Por tratarse de una crisis humanitaria oficialmente no reconocida la que se padece en Jalisco y que va en aumento, de las 317 recomendaciones, en el caso de nuestra entidad 309 (97.5 por ciento) competen al Poder Ejecutivo; 77 (24.3) al Legislativo; 83 (26.2) al Judicial, y 62 (19.6) a los órganos autónomos. La pregunta es: ¿conocen y han analizado esas recomendaciones los funcionarios jaliscienses del Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos autónomos?
Las 317 recomendaciones sobre desaparición de personas que han sido formuladas por los órganos internacionales y que son competencia de las autoridades estatales, implican una amplia gama de tipos de acciones, de las que entre otras más recurrentes están: investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones de DH; promover, realizar o implementar reformas al marco jurídico o normativo; desarrollar bases de datos, estadísticas y registros administrativos; reparar el daño a las víctimas; crear, reformar o fortalecer instituciones del Estado; garantizar presupuestos públicos y/o recursos suficientes para instituciones del Estado; propiciar o garantizar la coordinación interinstitucional; implementar políticas públicas y programas institucionales con perspectiva de DH y género; e incluir o consultar a organizaciones de la sociedad civil, colectivos de víctimas y familiares de personas desaparecidas.
El autor destaca la importancia de retomar la recomendación del Comité contra la Desaparición Forzada, a la que se han sumado a otros órganos de supervisión de tratados de las Naciones Unidas, y plantear el establecimiento de un mecanismo para el seguimiento de las recomendaciones internacionales. El Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez, SJ del ITESO enfatiza la importancia de ese señalamiento y la necesidad del crear un mecanismo estatal en el que participen el gobierno del estado, los poderes Legislativo y Judicial, y los órganos autónomos de la entidad, así como los gobiernos municipales, organizaciones de sociedad civil y, “de manera central, los colectivos y familiares de personas desaparecidas”.
El establecimiento de un mecanismo de este tipo pondría a Jalisco a la vanguardia a nivel nacional e internacional, y demostraría una auténtica voluntad de cambio en materia de DH en la entidad que actualmente ocupa el deshonroso primer lugar en el número de personas desaparecidas en México, concluye.
Twitter: @SergioRenedDios
jl/I