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IEPC
La cura del Estrés Financiero
El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que, dentro de los tres días siguientes, y ante la presencia de los representantes de todos los partidos políticos y coaliciones que contendieron en la elección de Guadalajara, realice un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, debido a que la documentación se encuentra resguardada por dicha autoridad, “de todos los paquetes electorales, con excepción de aquellos en los que ya se hubiere realizado recuento en la sesión de cómputo respectiva”.
Sobre cuándo se realizará, el área de comunicación social refirió que son seis días y para la diligencia de escrutinio son 48 horas, pero hay un periodo dentro de esos seis para elaborar los lineamientos normativos, habilitar y preparar el espacio físico, así como para designar al personal que participará. “Dentro de esos seis días se incluyen las 48 horas, por lo tanto, no podemos determinar en este momento cuándo iniciará con exactitud”.
Una vez que se fije el día y la hora, este será el procedimiento para el recuento de los 865 paquetes electorales, según la resolución emitida por el Tribunal:
1) Al inicio del procedimiento, la consejera presidenta en compañía del secretario ejecutivo y de los consejeros representantes de los partidos políticos verificarán las condiciones de la bodega y el estado que guardan los paquetes electorales en general, “debiendo levantar un acta circunstanciada”.
2) El recuento deberá realizarse en la bodega central sin traslado de documentación.
3) El recuento deberá realizarse con la presencia de las representaciones partidistas, quienes podrán acreditar representantes ante cada punto o mesa de recuento que en su caso se instale.
4) Las diligencias de recuento se desahogarán durante un máximo de 48 horas, en el entendido de que, durante las mismas, las autoridades y representantes partidistas tendrán la posibilidad de relevo.
5) El recuento total de paquetes electorales se deberá realizar únicamente respecto de los que fueron computados por cotejo de actas y los que se encuentran en los paquetes de traslado, en los términos señalados por la presente ejecutoria.
6) No se recontarán los paquetes que ya fueron objeto de recuento.
7) El recuento se deberá realizar en el siguiente orden:
8) Se abrirán y recontarán los 865 paquetes que fueron computados bajo cotejo de actas (los que no fueron sujetos de recuento en los cómputos).
9) Una vez concluido, se abrirán los paquetes de traslado, debiendo inventariarse su contenido.
10) De los paquetes de traslado se deberá identificar:
a) actas con boletas (paquetes completos)
b) actas sin boletas
c) boletas que no pueden relacionarse con casillas.
11) Se abrirán y recontarán los paquetes completos que fueron encontrados y que es posible identificarlos en los paquetes de traslado, levantando una nueva acta.
12) Se realizará la recomposición del cómputo con las actas encontradas en los paquetes, con las que fueron aportadas por los partidos políticos o bien con las que se encuentren cargadas en el PREP.
13) Se realizará el recuento de los votos que fueron encontrados y no pudieron ser identificados en los paquetes de traslado bajo el rubro “casilla única de traslado”.
Una vez finalizadas las diligencias, el Instituto Electoral deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente en la que se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, la cual deberá ser firmada por la consejera presidenta y el secretario ejecutivo del Instituto Electoral local, los secretarios relatores designado por este Tribunal Electoral y los representantes de los partidos políticos y coaliciones.
“Además, deberá anexar al acta los resultados del nuevo escrutinio y cómputo en versiones impresa y electrónica, así como la documentación que se haya generado, lo cual deberá ser remitido en paquete cerrado y lacrado a este Tribunal Electoral por el medio más expedito y seguro”, se indica en la resolución.
EH