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Para personas desaparecidas
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Tras el vencimiento del plazo que tenía el Congreso de Jalisco para legislar sobre el derecho de menores de 18 años que buscan cambiar su nombre, el diputado de Hagamos Enrique Velázquez González advirtió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volverá a requerir al Legislativo que haga los cambios.
“En próximos días va a llegar un requerimiento de la Corte, nos va a decir: tienes 24 ó 48 horas y si no, sí se va a caer un desacato y la persona que no cumple con eso puede ser inhabilitada, hasta procesada penalmente”, indicó el legislador.
Velázquez González recordó que hace tres años el gobernador Enrique Alfaro Ramírez emitió un decreto para que una persona menor de edad que quiera cambiar de nombre tenga la posibilidad de hacerlo acompañado de su padre o tutor.
“Está garantizado el derecho desde esa parte, pero para que un derecho pueda perdurar se tiene que poner en la ley y eso es lo que nos ha hecho falta. No es un tema sencillo porque yo creo que no se ha explicado bien, se malinterpreta”, indicó.
El diputado local comentó que al hablar de infancias trans algunas personas entienden que, en automático, los menores van a sufrir mutilaciones o tratamientos de hormonas.
“(Se entiende) que un niño chiquito va a llegar solo al Registro Civil a cambiar su nombre. Son leyendas urbanas que los conservadores han implantado para infundir miedo. Estos grupos antiderechos desinforman. Entonces, por eso se convierte en un día complicado que no se puede explicar”, lamentó.
Sobre las acciones del Congreso, explicó que se envió a la SCJN la iniciativa que presentó la fracción de Hagamos y se le avisó que está en vías de cumplimiento, pero eso no será suficiente para cumplir con lo ordenado.
El Legislativo tenía hasta el 15 de enero para hacer los cambios ordenados por la Corte.
La iniciativa de Hagamos sobre las infancias trans reforma el artículo 23 y adiciona el artículo 23 bis a la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Actualmente, el artículo 23 indica que estará a cargo de los oficiales del Registro Civil hacer constar los hechos y actos del estado civil, y extender las actas relativas al levantamiento de una nueva acta de nacimiento de persona mayor de edad para el reconocimiento de identidad de género previa la anotación correspondiente al acta primigenia.
Pero en ese punto se declara la invalidez del artículo 23, fracción octava, en su porción normativa “de persona mayor de edad”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
En cuanto al artículo 23 Bis propuesto, establece que las personas que tengan menos de 18 años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite, además de los requisitos señalados en el reglamento de la ley, deberán presentar un escrito firmado por quien ejerza la patria potestad o por el tutor que exprese su consentimiento por la modificación. En ningún caso podrán exigirse requisitos adicionales.
jl/I