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Sin agua
La carta está echada
El memorándum enviado por el Ejecutivo federal para dejar sin efecto la reforma educativa es fácilmente impugnable porque carece de norma jurídica, aseguró el miembro del Colegio Nacional, investigador del Colegio de México y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), José Ramón Cossío.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro expuso en su cuenta de Twitter que el mencionado memorándum emitido por el presidente de la República "carece de fundamentación y motivación".
El artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y ser emitido por autoridad competente. Va a ser interesante ver el fundamento de esta orden https://t.co/8jKNE1FtIb — José Ramón Cossío D. (@JRCossio) April 16, 2019
El artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado y ser emitido por autoridad competente. Va a ser interesante ver el fundamento de esta orden https://t.co/8jKNE1FtIb
Expuso que no se cita una sola norma jurídica, "es autoreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente", aseguró Cossío Díaz.
El jurista refirió que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, y debe ser emitido por autoridad competente.
Acabo de leer el Memorándum recién emitido por el Presidente. Carece de fundamentación y motivación. No se cita una sola norma jurídica. Es autoreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente. — José Ramón Cossío D. (@JRCossio) April 16, 2019
Acabo de leer el Memorándum recién emitido por el Presidente. Carece de fundamentación y motivación. No se cita una sola norma jurídica. Es autoreferente en cuanto a su autoridad. Fácilmente impugnable jurídicamente.
"Va a ser interesante ver el fundamento de esta orden", subrayó el académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.
El profesor en Derecho Constitucionalista por la UNAM, Francisco Burgoa, expuso en su cuenta de esa misma red social, que una de las facultades y obligaciones del presidente de la República, que señala el artículo 89-I de la Constitución, consiste en "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión".
Una de las facultades y obligaciones del Presidente que señala el artículo 89-I de la #Constitución1917, consiste en "promulgar y EJECUTAR las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta OBSERVANCIA". No hay memorándum que valga. — Francisco Burgoa (@FranciscoBurgoa) April 16, 2019
Una de las facultades y obligaciones del Presidente que señala el artículo 89-I de la #Constitución1917, consiste en "promulgar y EJECUTAR las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta OBSERVANCIA". No hay memorándum que valga.
Burgoa dijo en Twitter: "Una de las facultades y obligaciones del presidente que señala el artículo 89-I de la #Constitución1917, consiste en "promulgar y EJECUTAR las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta OBSERVANCIA". No hay memorándum que valga".
EH