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Limbo jurídico

En enero de 2006 Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos por agentes policiales en una carretera entre las ciudades de Veracruz y Ciudad de México. Después de esto se les impuso la figura del arraigo. Durante el proceso existió la falta de garantías judiciales, se les detuvo sin orden judicial y sin que existiera flagrancia, por lo que su retención fue ilegal y arbitraria.

Jorge, Gerardo y Gustavo no fueron informados sobre las razones de su detención. Fue el ministerio público quien solicitó el arraigo de los tres sin que existieran los argumentos jurídicos suficientes para esta medida. Fue justo por estas razones que el caso fue tomado en consideración por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que determinó recientemente que el arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y que dicha figura resulta contraria a la Convención Americana, además de resultar una detención arbitraria.

También consideró que el Estado mexicano violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos y a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención. Sobre este caso la CIDH analizó la figura del arraigo a la luz de los estándares interamericanos y estableció que la aplicación del arraigo no se encuentra justificada en relación con personas no condenadas, y menos aún respecto de personas que ni siquiera están siendo procesadas penalmente; que dicha situación afecta el principio de inocencia de las víctimas y señaló que el arraigo resulta contrario a la Convención Americana, constituyendo en este caso una detención arbitraria que no tuvo una finalidad legítima ni cumplió con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Asimismo, consideró que la aplicación de la detención preventiva luego del arraigo resultó arbitraria, debido a que ésta se sustentó en supuestos indicios de responsabilidad, en la cual incluso se habla de una presunción de responsabilidad no desvirtuada por los imputados.

Adicionalmente, se evidenció que existió aislamiento e incomunicación, por lo que la CIDH concluyó que tales hechos afectaron la integridad personal de las víctimas. Se constató que no existió sustento probatorio relacionado con las condiciones desfavorables en la casa de arraigo o en los centros penitenciarios donde estuvieron las víctimas.

Con base en dichas consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la violación a diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y emitió recomendaciones importantes que marcan un precedente, como la reparación integral a las tres personas afectadas a través de medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción, que incluyan el resarcimiento del daño material e inmaterial ocasionado como consecuencia de las violaciones declaradas en el informe. Así como adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales que mantienen vigente la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha figura. Mientras ello ocurre, se debe asegurar que las personas operadoras de la justicia inapliquen el arraigo mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares de la sentencia emitida por la CIDH.

El Estado mexicano está obligado a acatar la sentencia emitida por la CIDH otorgándole únicamente el plazo de seis meses para dejarlo sin efecto en los ordenamientos internos. No debemos olvidar que en la reforma al sistema de justicia penal se insistió por parte del Legislativo incluir el arraigo a nivel constitucional, determinando que solo se aplicaría para delitos relacionados con la delincuencia organizada y que el plazo era de 40 días o de hasta 80 días, sin embargo, debemos decir que aún con estos candados el arraigo es una de las figuras legales más controversiales, ya que la persona sujeta a este se encuentra en un limbo legal; por un lado no se está detenida, pero tampoco puede gozar de su liberad. Como en muchos otros supuestos es un organismo internacional quien viene a corregirle la plana al Estado mexicano.

*Doctora en Derecho

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