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¡No!, al aumento
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La anterior administración del Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (Siapa), bajo la titularidad de Carlos Torres Lugo, incumplió con su promesa de disminuir la cartera vencida del organismo y, al contrario, dejó crecer a 17 mil 773 millones de pesos (mdp) el monto que deben los usuarios al organismo. Además, en apenas cinco meses la cifra aumentó casi mil mdp.
Vía transparencia, el Siapa contestó a este medio que la cartera vencida asciende a 17 mil 773 millones 470 mil 483 pesos con fecha de corte al 31 de enero de 2025, según datos obtenidos mediante el Sistema Informático SAP de este organismo.
En agosto de 2024, es decir, hace apenas cinco meses, la periodista Violeta Meléndez publicó en el medio digital La Evidencia que al Siapa le debían 16 mil 774 millones 251 mil 936 pesos, lo que significa que en cinco meses subió 999 millones 218 mil 547 pesos.
Sobre quiénes deben, el Siapa precisó que 539 mil 15 cuentas le adeudan, lo que representa el 40 por ciento del total: 1 millón 335 mil 003 domicilios registrados hasta diciembre de 2024.
En días pasados, el director actual del Siapa, Antonio Juárez Trueba, afirmó que ya se toman acciones contra morosos vinculadas con la reducción del líquido. Al respecto, el diputado local independiente Alejandro Puerto Covarrubias pidió transparentar quiénes le adeudan al organismo, ya que se habla de que incluso los Municipios tienen deudas con el sistema.
NTR pidió una entrevista mediante el área de comunicación social del Siapa para conocer la estrategia de reducción de deudores y, en respuesta, se afirmó que se le dará seguimiento a la petición
A través de transparencia también se le pidió al Siapa conocer cuántas de las deudas han prescrito entre los años 2010 y 2025, a lo que respondió que no tenía conocimiento debido a que el Sistema Informático SAP del organismo, utilizado para la administración y concentración de información, no generaba una base de datos en la que se encuentre la información solicitada.
“En virtud de que la prescripción no es un ingreso que se pueda cuantificar, sino que representa una cancelación a una parte del adeudo de conformidad a lo establecido en las leyes fiscales aplicables y dicha cancelación se realiza de manera individual a cada cuenta”, contestó.
El sistema agregó que las prescripciones no se aplican de manera automática, sino que se realizan a solicitud del usuario siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por lo que el Sistema SAP no genera una base de datos que contenga cuántas cuentas prescribieron ni la suma de los montos cancelados.
“Por lo cual, no es posible determinar cuántas prescripciones se han aplicado por el periodo solicitado, toda vez que el Sistema Informático SAP de este organismo no cuenta con una transacción que arroje dichos datos”, justificó el Siapa.
El Código Civil de Jalisco describe, en su artículo 1732, que la prescripción es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, por no exigirse su cumplimiento.
Mientras que el artículo 61 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco indica que las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos o aprovechamientos, se extinguen por prescripción, en el término de cinco años.
“En el mismo plazo, se extingue también por prescripción, la obligación del fisco municipal de devolver las cantidades pagadas indebidamente. La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente los recargos y gastos de ejecución. La prescripción se inicia, a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos, y será reconocida o declarada por la Tesorería o Hacienda Municipal de oficio o a petición de cualquier interesado”, se detalla.
GR