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Defensa
No permitirá construcción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo al exconsejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, y ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) suprimir toda referencia a su persona en los libros de texto gratuitos de sexto grado de primaria, donde se le acusaba de ejercer discriminación contra pueblos originarios.
La resolución fue tomada por mayoría de tres votos contra dos en la Segunda Sala del máximo tribunal, luego de que el ministro Jorge Mario Pardo, de la Primera Sala, fuera llamado para desempatar la votación que se mantenía dividida desde el pasado 2 de julio.
Las ministras Lenia Batres y Yazmín Esquivel se pronunciaron en contra de otorgar el amparo, al argumentar que el derecho a la información y la educación deben prevalecer sobre el derecho al honor.
La controversia se originó por el contenido de la página 246 del libro “Proyectos Comunitarios”, edición 2023, en la que se afirma que “el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias”. Para el exfuncionario, esa afirmación es falsa, injustificada y viola sus derechos humanos.
La Corte determinó que esa mención resulta lesiva para el honor del quejoso y ordenó a las autoridades educativas competentes, incluidas la SEP, la Subsecretaría de Educación Básica, la Dirección General de Materiales Educativos y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, tomar medidas para evitar su difusión.
Entre los efectos del amparo, la SCJN instruyó que:
Se suspenda la distribución del libro “Proyectos Comunitarios” de sexto grado para los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025.
Se elimine la frase controvertida de las futuras ediciones del texto.
Se realicen las gestiones necesarias para suprimir esa cita en la versión digital disponible en el sitio oficial de la SEP.
Asimismo, se deberá notificar a las autoridades educativas de los estados para impedir el uso de materiales que contengan la referencia cuestionada.
“Esta Segunda Sala considera que los efectos de la concesión del amparo resultan adecuados para restituir al quejoso en el pleno goce de su derecho humano violentado”, se lee en la sentencia.
GR